viernes, 14 de diciembre de 2012


 

VIOLECIA de GÉNERO: Modificación del Código Penal en Argentina.
Pintura de la mujer golpeada
"se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la ley contra la violencia de género, mediante una modificación el Código Penal, que endurece las penas hasta la presión o reclusión perpetua a quien mate a su cónyuge, con atenuantes de 8 a 25 años. Dicha norma entra en vigencia a partir de esta jornada, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2396/2012 firmado de la presidente Cristina de Kirchner; el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Justicia, Julio Alak.

La Ley Nº 26.791 sobre violencia de género, modifica el Código Penal sustituyendo los incisos 1º y 4° del artículo 80 que establece que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Además, quedan incorporados para las sanciones los incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal con la siguiente redacción: " 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". y se establece en el "12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°".
También se sustituye el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará de la siguiente manera:" Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".

 

 

 

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