VIOLECIA de GÉNERO: Modificación del Código Penal
en Argentina.
Pintura de la mujer golpeada |
"se impondrá reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°.
A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°.
Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión”
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la ley contra
la violencia de género, mediante una modificación el Código Penal, que endurece
las penas hasta la presión o reclusión perpetua a quien mate a su cónyuge, con
atenuantes de 8 a
25 años. Dicha
norma entra en vigencia a partir de esta jornada, mediante la publicación en el
Boletín Oficial del decreto 2396/2012 firmado de la presidente Cristina
de Kirchner; el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del
ministro de Justicia, Julio Alak.
Además,
quedan incorporados para las sanciones los incisos 11 y 12 del artículo 80 del
Código Penal con la siguiente redacción: " 11. A una mujer cuando el
hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". y se
establece en el "12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona
con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso
1°".
También se sustituye el artículo80
in fine del Código Penal, el cual quedará de la
siguiente manera:" Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo,
mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar
prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable
a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer
víctima".
También se sustituye el artículo
NUEVO
CORREO para comunicarse con
El
Magazin de Merlo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario