Es tiempo que aquellos que tienen altas
responsabilidades de gobierno en el ámbito Nacional tomen nota de lo que la
gente reclama, escuchando y observando lo que la sociedad requiriere en el
delicado asunto de la seguridad de las personas y los bienes.
Para brindar
seguridad debe haber un marco normativo que promueva la justicia, y hablo de
justicia como el ordenamiento de las cosas y las personas dentro de la sociedad.
Si ese orden primario contradice los valores de una sociedad de trabajo y
esfuerzo, el gravísimo problema de la seguridad no va a poder resolverse.
Hechos
violentos cometidos por delincuentes desenfrenados, desarrollo del
narcotráfico, falta de aplicación de Ley, hacen que hoy la seguridad sea una
demanda generalizada y angustiosa.
En este
ambiente resulta difícil entender como el Gobierno Nacional ha promovido y
receptado un proyecto de nuevo Código Penal que en numerosas disposiciones
favorece la situación de quienes violan las Leyes.
Quiero expresar
con toda firmeza y claridad que no estoy de acuerdo con ese Proyecto de Código
Penal ni en su filosofía ni en sus disposiciones. Me opongo, junto con la gran
mayoría de nuestro Pueblo, a que se convierta en una tabla de salvación para
asesinos, ladrones, violadores y narcotraficantes.
Pienso, y lo
vengo expresando y poniendo en práctica desde hace muchos años, que la Ley tiene que ser aplicada con
justicia y firmeza a todo el que delinque; que no es posible que los criminales
salgan de la cárcel a los pocos días o semanas de su delito y que los derechos
de la gente y de la comunidad deben ser protegidos de los activos grupos que
salen de las normas y dañan a los demás.
Hace años, como
Diputado Provincial presenté e impulsé proyectos de Ley que se concentraron en
reformas del régimen de excarcelación de la Provincia de Buenos
Aires para hacer más dificultosa la libertad de asesinos y violadores.
Nunca he
compartido la posición de los llamados "garantistas", quienes bajo
una supuesta concepción filosófica, se ocupan más de las garantías de impunidad
de los delincuentes que de la defensa de la gente honesta.
El clamor
popular debe ser escuchado y aceptado. Eso es sensibilidad e inteligencia y,
sobre todo, es gobernar en democracia haciendo lo que el pueblo reclama y
necesita. "La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo
que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del Pueblo." Afirmó
Juan Perón.
Vamos a
trabajar participando plenamente junto a Sergio Massa de la campaña popular
para demostrar que el Pueblo Argentino tiene posición clara en contra de esta
inexplicable iniciativa.
Lo hacemos
junto a la inmensa mayoría de los Argentinos que quieren Paz, Seguridad y una
vida mejor. A todo ello tienen derecho.
Publicamos
adjunto un estudio sobre proyecto del Código Penal que hemos realizado con
nuestro equipo jurídico que en 20 puntos y en forma sintética, evidencia sus
enormes e injustificables deficiencias.
Los puntos
sobresalientes del anteproyecto del Código Penal
1- Elimina la
reincidencia (art. 50 C .P.
vigente). Esto implica, que a partir de la aplicación del nuevo código, quien
se dedique a la actividad delictiva y haga de ello un hábito de vida no pierde
los derechos inherentes a su libertad. Puede cometer todos los delitos que
quiera ya que si estos delitos permiten la excarcelación éste puede utilizar
dicho derecho o beneficio. Cabe aclarar que con la reincidencia vigente quien
comete un delito en segunda oportunidad pierde todos sus derechos o beneficios
de libertad, debiendo cumplir con la detención.-
2- Incorpora en
su art. 19 la exención y reducción de la pena. Con ello faculta al Juez para
que pueda aplicar penas por debajo del mínimo legal contemplado para el delito
que, en su caso, se encuentre investigando. Es decir, que por decisión
subjetiva del Juez se puede determinar una pena por fuera de la escala penal
establecida en cada uno de los delitos. Por ejemplo en el caso del hurto, cuyo
mínimo se pretende elevar a 6 meses, el juez puede aplicar pena menor a los 6
meses si considera que el daño o peligro ocasionado por el delincuente fue de
escasa significación. Incluso puede imponer una multa reparatoria en su
reemplazo. Esto lleva a que en cada caso el Juez pueda tomar una decisión
arbitraria y subjetiva, pues queda a su libre interpretación la cuantificación
y significancia del daño causado.-
3- En los
delitos culposos cometidos con impericia o negligencia, en el caso en que el
autor o partícipe (culpable) del hecho hubiere sufrido consecuencias graves,
puede el Juez aplicar pena por debajo del mínimo previsto para el delito que
fuera, como así también eximirlo de la pena. Es decir que si un conductor, que
maneja un vehículo automotor, corriendo picadas, en estado de ebriedad, provoca
la fractura de una pierna de un niño que estaba esperando el colectivo luego de
la salida del colegio y este conductor a consecuencia de este accidente sufre
lesiones gravísimas que ponen en riesgo su vida -de mayor consideración que la
fractura que sufrió el niño- el Juez podrá eximirlo de pena al conductor
culpable por el simple hecho considerar que la lesión sufrida por éste lo
afectó gravemente en comparación con la que sufriera el niño.
4- En los
delitos dolosos también el Juez puede aplicar pena por debajo del mínimo o
eximir de pena al delincuente en caso de que mediare una significativa
desproporción entre la lesión sufrida por el delincuente y la causada por éste
a la victima. Es decir que, si un delincuente que pretende ingresar a una casa,
en horario nocturno, con el fin de robo, recibe, a consecuencia de su actitud
delictiva, lesiones que ponen en riesgo su vida y no logra concretar el robo,
como éste entonces sufrió lesiones significativamente desproporcionadas en
relación al bien jurídico protegido –propiedad- el Juez podrá eximirlo de
prisión o aplicarle pena por debajo del mínimo, lo que generaría una
desprotección absoluta al derecho a la vida y a la propiedad en desmedro de la
víctima.
5- En el nuevo
art. 23 del anteproyecto, relacionado con la detención domiciliaria, deroga la
exigencia de tener un domicilio fijo y habitual previo a la detención,
beneficiando de esta manera a los delincuentes que andan de un lado al otro sin
residencia fija, ocultándose de la justicia. Cabe aclarar que en la actualidad
es requisito fundamental para recuperar la libertad tener un domicilio fijo y
permanente anterior a la detención de manera de que se pueda evaluar el
concepto vecinal y solvencia del delincuente.
6- También se
incorpora el nuevo art. 30, que beneficia a los delincuentes, ya que le permite
al Juez reemplazar las penas de prisión por penas alternativas. Es más, no sólo
le permite al Juez reemplazarlas penas de prisión por otras alternativas
(trabajos comunitarios, prohibición de concurrir a un lugar determinado o de
entrar o salir de una ciudad o provincia determinada, cumplimiento de
instrucciones judiciales, multa reparatoria) si no que también lo habilita a
reemplazar la pena de prisión cuando se esté cumpliendo efectivamente por
cualquiera de las mencionadas. Es decir, que el Juez tiene dos beneficios que
puede otorgarle al delincuente para que aún siendo condenado quede en libertad.
En primer lugar, llegado al momento de la sentencia y aunque el delito
contemple sólo pena privativa de libertad, puede reemplazarlo por trabajos
comunitarios, prohibición de concurrir a un lugar determinado o de entrar o
salir de una ciudad o provincia determinada, con cumplimiento de instrucciones
judiciales o multa reparatoria, y en segundo lugar, si llegado el momento de la
sentencia, decide condenarlo a pena de prisión efectiva, transcurrido sólo la
mitad de la condena, también puede cambiar ésta por algunas de las penas
alternativas mencionadas. Cabe aclarar que esta posibilidad es para todos los
delitos, aún los más graves.
7- El art. 42
del anteproyecto modifica el ejercicio de la acción pública, cuestión ésta que
también favorece a los delincuentes, ya que pasan a ser delitos dependientes de
acción privada el hurto simple, el robo con fuerza en las cosas, los daños y la
violación de domicilio, de manera tal que en estos casos sólo se forma causa si
denuncia la persona directamente ofendida o su representante legal. No
interviene de oficio la
Justicia. Puede decirse entonces que si estos delitos ocurren
cuando la víctima se encuentre lejos de su domicilio por cuestiones de trabajo,
salud o alguna circunstancia de fuerza mayor que le impidan denunciar el hecho
personalmente o por intermedio de un representante legal, aquéllos quedaran
impunes, sin siquiera investigación de oficio alguna, lo que implica un
desamparo absoluto de la justicia hacia la víctima.
8- El art. 45
del anteproyecto modifica la suspensión del proceso aprueba (art. 76 bis y
ccds. del C.P. actual) aplicando la tesis amplia de la probation de manera tal
que este acuerdo se puede realizar sin el consentimiento del fiscal y aún en
delitos en los que las penas previstas en la respectivas escalas legales
superen los 3 años de prisión. Sólo exige que la pena a imponérsele al reo no
supere los 3 años de prisión, lo que por supuestono es lo mismo. Es decir que,
si el delito contempla una pena máxima de 10 años y el Juez considera que al
reo se le puede aplicar una pena no superior a los 3 años, éste puede suspender
el juicio a prueba sin que el delincuente cumpla un solo día de detención.
9- En el
anteproyecto del C.P. se suprime como delito la tenencia de material
pornográfico infantil, ya que se elimina el párrafo del art. 128 delC.P. actual
en el que se castiga a quien tenga en su poder representaciones de menores en
situaciones sexuales o exhibiendo sus genitales con fines inequívocos de
distribución o comercialización.
10- En el
anteproyecto del C.P. se despenaliza las exhibiciones obscenas en las que
fuesen victimas mayores de edad, quedando así sobre todo desprotegidas las
mujeres mayores de edad ante la exhibición sexual de cualquier degenerado.
11- En el caso
de las lesiones leves –art. 91 del anteproyecto-incorpora la opción de pena de
multa en lugar de la de prisión, de manera talque un individuo golpeador de
mujeres puede llegar a la absurda situación de ser castigado con una multa por
semejante atropello al género femenino, situación ésta que se contrapone con la
protección que el Estado debe dar a la violencia doméstica o de género.
12- El
anteproyecto del C.P. atenta contra la institución del matrimonio, ya que
despenaliza el matrimonio ilegal. Es decir que, a partir de la aplicación del
nuevo código, cualquier persona podrá mentir sobre su estado civil y casarse
cuantas veces quiera, inclusive con una menor impúber, sin que ello implique
delito alguno.
13- El
anteproyecto de C.P. incorpora normas procesales más benignas sobre libertad
ambulatoria que las contempladas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos
Aires, vulnerando así el art. 5 de la Constitución Nacional ,
por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado
Federal.
14- Se modifica
el tipo de pena para el delito de falsa denuncia y se reemplaza la pena de
prisión por la de multa. Es decir que cualquier persona podrá mentirle a la
justicia denunciando falsos hechos e imputaciones sobre personas determinadas a
sabiendas que su único castigo es el pago de una multa y que no corre peligro
su libertad ambulatoria.
15- En el
anteproyecto de C.P. los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y
portación ilegal de arma de guerra no son detenibles. Es decir que, de
sancionarse el nuevo código y a partir de su vigencia, cualquier persona podrá
tener y portar armas de guerra sin su debida autorización sin correr el riesgo
de ser detenido. Esto atenta contra la política criminal de prevención del
delito y las campañas de desarme que durante años realiza el Estado.
16- En el
anteproyecto de C.P., para el delito de lesiones culposas, se quita la pena de
prisión y se establece la pena de multa. Es decir que quien lesione a otro,
provocando un daño en el cuerpo o la salud, actuando con negligencia,
imprudencia o impericia en su arte o profesión, será sancionado solamente con
multa. Vale remarcar que estos casos son los más frecuentes en los accidentes
de tránsito o mala praxis médica.
17- En el
anteproyecto de C.P. en el delito de secuestro de persona se bajan los mínimos
de pena de prisión aún en los casos más graves. La pena queda establecida en la
escala de 5 años de prisión a 15 años en su modalidad simple y de 6 a 20 años de prisión en su
modalidad agravada. Es decir que, de sancionarse el nuevo código penal, en los
casos de secuestros en los que resulte la muerte de la víctima, el delincuente
podrá obtener su libertad en el caso de aplicársele el mínimo de 6 años. Cabe
aclarar que en el C.P. vigente los mínimos de pena de prisión son de 10 y 15
años respectivamente, por lo que no admiten la excarcelación.
18- En el
anteproyecto de C.P. en el delito de trata de personas se baja el mínimo de
pena de 10 años a 4 años de prisión cuando la víctima fuese menor de 18 años
pero mayor de 13 años, y de 10 años a 8 años cuando la víctima fuese menor de
13 años. Se puede decir entonces que en ambos casos el delincuente puede
obtener la excarcelación.
19- En el
anteproyecto de C.P. en el delito de sustracción de menores se baja el mínimo
de la pena de prisión de 5 años a 3 años. Esto atenta contra los derechos
elementales del niño.
20- En el
anteproyecto de C.P. en el delito de prostitución de menores se baja la pena de
prisión, quedando estipulada en la escala de 4 años a 10 años de prisión. De
esta manera, el delincuente que utiliza a menores para la prostitución puede
obtener la excarcelación. Cabe aclarar que en el C.P. actual la pena es de 10
años a 15 años de prisión y, por lo tanto, no permite la excarcelación.
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