jueves, 20 de marzo de 2014

El SABER nos hará LIBRES: Que expresa el Intendente de Merlo sobre la REFORMA del CODIGO PENAL.


Es tiempo que aquellos que tienen altas responsabilidades de gobierno en el ámbito Nacional tomen nota de lo que la gente reclama, escuchando y observando lo que la sociedad requiriere en el delicado asunto de la seguridad de las personas y los bienes.
Para brindar seguridad debe haber un marco normativo que promueva la justicia, y hablo de justicia como el ordenamiento de las cosas y las personas dentro de la sociedad. Si ese orden primario contradice los valores de una sociedad de trabajo y esfuerzo, el gravísimo problema de la seguridad no va a poder resolverse.
Hechos violentos cometidos por delincuentes desenfrenados, desarrollo del narcotráfico, falta de aplicación de Ley, hacen que hoy la seguridad sea una demanda generalizada y angustiosa.
En este ambiente resulta difícil entender como el Gobierno Nacional ha promovido y receptado un proyecto de nuevo Código Penal que en numerosas disposiciones favorece la situación de quienes violan las Leyes.
Quiero expresar con toda firmeza y claridad que no estoy de acuerdo con ese Proyecto de Código Penal ni en su filosofía ni en sus disposiciones. Me opongo, junto con la gran mayoría de nuestro Pueblo, a que se convierta en una tabla de salvación para asesinos, ladrones, violadores y narcotraficantes.
Pienso, y lo vengo expresando y poniendo en práctica desde hace muchos años, que la Ley tiene que ser aplicada con justicia y firmeza a todo el que delinque; que no es posible que los criminales salgan de la cárcel a los pocos días o semanas de su delito y que los derechos de la gente y de la comunidad deben ser protegidos de los activos grupos que salen de las normas y dañan a los demás.
Hace años, como Diputado Provincial presenté e impulsé proyectos de Ley que se concentraron en reformas del régimen de excarcelación de la Provincia de Buenos Aires para hacer más dificultosa la libertad de asesinos y violadores.
Nunca he compartido la posición de los llamados "garantistas", quienes bajo una supuesta concepción filosófica, se ocupan más de las garantías de impunidad de los delincuentes que de la defensa de la gente honesta.
El clamor popular debe ser escuchado y aceptado. Eso es sensibilidad e inteligencia y, sobre todo, es gobernar en democracia haciendo lo que el pueblo reclama y necesita. "La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del Pueblo." Afirmó Juan Perón.
Vamos a trabajar participando plenamente junto a Sergio Massa de la campaña popular para demostrar que el Pueblo Argentino tiene posición clara en contra de esta inexplicable iniciativa.
Lo hacemos junto a la inmensa mayoría de los Argentinos que quieren Paz, Seguridad y una vida mejor. A todo ello tienen derecho.
Publicamos adjunto un estudio sobre proyecto del Código Penal que hemos realizado con nuestro equipo jurídico que en 20 puntos y en forma sintética, evidencia sus enormes e injustificables deficiencias.
Los puntos sobresalientes del anteproyecto del Código Penal
1- Elimina la reincidencia (art. 50 C.P. vigente). Esto implica, que a partir de la aplicación del nuevo código, quien se dedique a la actividad delictiva y haga de ello un hábito de vida no pierde los derechos inherentes a su libertad. Puede cometer todos los delitos que quiera ya que si estos delitos permiten la excarcelación éste puede utilizar dicho derecho o beneficio. Cabe aclarar que con la reincidencia vigente quien comete un delito en segunda oportunidad pierde todos sus derechos o beneficios de libertad, debiendo cumplir con la detención.-
2- Incorpora en su art. 19 la exención y reducción de la pena. Con ello faculta al Juez para que pueda aplicar penas por debajo del mínimo legal contemplado para el delito que, en su caso, se encuentre investigando. Es decir, que por decisión subjetiva del Juez se puede determinar una pena por fuera de la escala penal establecida en cada uno de los delitos. Por ejemplo en el caso del hurto, cuyo mínimo se pretende elevar a 6 meses, el juez puede aplicar pena menor a los 6 meses si considera que el daño o peligro ocasionado por el delincuente fue de escasa significación. Incluso puede imponer una multa reparatoria en su reemplazo. Esto lleva a que en cada caso el Juez pueda tomar una decisión arbitraria y subjetiva, pues queda a su libre interpretación la cuantificación y significancia del daño causado.-
3- En los delitos culposos cometidos con impericia o negligencia, en el caso en que el autor o partícipe (culpable) del hecho hubiere sufrido consecuencias graves, puede el Juez aplicar pena por debajo del mínimo previsto para el delito que fuera, como así también eximirlo de la pena. Es decir que si un conductor, que maneja un vehículo automotor, corriendo picadas, en estado de ebriedad, provoca la fractura de una pierna de un niño que estaba esperando el colectivo luego de la salida del colegio y este conductor a consecuencia de este accidente sufre lesiones gravísimas que ponen en riesgo su vida -de mayor consideración que la fractura que sufrió el niño- el Juez podrá eximirlo de pena al conductor culpable por el simple hecho considerar que la lesión sufrida por éste lo afectó gravemente en comparación con la que sufriera el niño.
4- En los delitos dolosos también el Juez puede aplicar pena por debajo del mínimo o eximir de pena al delincuente en caso de que mediare una significativa desproporción entre la lesión sufrida por el delincuente y la causada por éste a la victima. Es decir que, si un delincuente que pretende ingresar a una casa, en horario nocturno, con el fin de robo, recibe, a consecuencia de su actitud delictiva, lesiones que ponen en riesgo su vida y no logra concretar el robo, como éste entonces sufrió lesiones significativamente desproporcionadas en relación al bien jurídico protegido –propiedad- el Juez podrá eximirlo de prisión o aplicarle pena por debajo del mínimo, lo que generaría una desprotección absoluta al derecho a la vida y a la propiedad en desmedro de la víctima.
5- En el nuevo art. 23 del anteproyecto, relacionado con la detención domiciliaria, deroga la exigencia de tener un domicilio fijo y habitual previo a la detención, beneficiando de esta manera a los delincuentes que andan de un lado al otro sin residencia fija, ocultándose de la justicia. Cabe aclarar que en la actualidad es requisito fundamental para recuperar la libertad tener un domicilio fijo y permanente anterior a la detención de manera de que se pueda evaluar el concepto vecinal y solvencia del delincuente.
6- También se incorpora el nuevo art. 30, que beneficia a los delincuentes, ya que le permite al Juez reemplazar las penas de prisión por penas alternativas. Es más, no sólo le permite al Juez reemplazarlas penas de prisión por otras alternativas (trabajos comunitarios, prohibición de concurrir a un lugar determinado o de entrar o salir de una ciudad o provincia determinada, cumplimiento de instrucciones judiciales, multa reparatoria) si no que también lo habilita a reemplazar la pena de prisión cuando se esté cumpliendo efectivamente por cualquiera de las mencionadas. Es decir, que el Juez tiene dos beneficios que puede otorgarle al delincuente para que aún siendo condenado quede en libertad. En primer lugar, llegado al momento de la sentencia y aunque el delito contemple sólo pena privativa de libertad, puede reemplazarlo por trabajos comunitarios, prohibición de concurrir a un lugar determinado o de entrar o salir de una ciudad o provincia determinada, con cumplimiento de instrucciones judiciales o multa reparatoria, y en segundo lugar, si llegado el momento de la sentencia, decide condenarlo a pena de prisión efectiva, transcurrido sólo la mitad de la condena, también puede cambiar ésta por algunas de las penas alternativas mencionadas. Cabe aclarar que esta posibilidad es para todos los delitos, aún los más graves.
7- El art. 42 del anteproyecto modifica el ejercicio de la acción pública, cuestión ésta que también favorece a los delincuentes, ya que pasan a ser delitos dependientes de acción privada el hurto simple, el robo con fuerza en las cosas, los daños y la violación de domicilio, de manera tal que en estos casos sólo se forma causa si denuncia la persona directamente ofendida o su representante legal. No interviene de oficio la Justicia. Puede decirse entonces que si estos delitos ocurren cuando la víctima se encuentre lejos de su domicilio por cuestiones de trabajo, salud o alguna circunstancia de fuerza mayor que le impidan denunciar el hecho personalmente o por intermedio de un representante legal, aquéllos quedaran impunes, sin siquiera investigación de oficio alguna, lo que implica un desamparo absoluto de la justicia hacia la víctima.
8- El art. 45 del anteproyecto modifica la suspensión del proceso aprueba (art. 76 bis y ccds. del C.P. actual) aplicando la tesis amplia de la probation de manera tal que este acuerdo se puede realizar sin el consentimiento del fiscal y aún en delitos en los que las penas previstas en la respectivas escalas legales superen los 3 años de prisión. Sólo exige que la pena a imponérsele al reo no supere los 3 años de prisión, lo que por supuestono es lo mismo. Es decir que, si el delito contempla una pena máxima de 10 años y el Juez considera que al reo se le puede aplicar una pena no superior a los 3 años, éste puede suspender el juicio a prueba sin que el delincuente cumpla un solo día de detención.
9- En el anteproyecto del C.P. se suprime como delito la tenencia de material pornográfico infantil, ya que se elimina el párrafo del art. 128 delC.P. actual en el que se castiga a quien tenga en su poder representaciones de menores en situaciones sexuales o exhibiendo sus genitales con fines inequívocos de distribución o comercialización.
10- En el anteproyecto del C.P. se despenaliza las exhibiciones obscenas en las que fuesen victimas mayores de edad, quedando así sobre todo desprotegidas las mujeres mayores de edad ante la exhibición sexual de cualquier degenerado.
11- En el caso de las lesiones leves –art. 91 del anteproyecto-incorpora la opción de pena de multa en lugar de la de prisión, de manera talque un individuo golpeador de mujeres puede llegar a la absurda situación de ser castigado con una multa por semejante atropello al género femenino, situación ésta que se contrapone con la protección que el Estado debe dar a la violencia doméstica o de género.
12- El anteproyecto del C.P. atenta contra la institución del matrimonio, ya que despenaliza el matrimonio ilegal. Es decir que, a partir de la aplicación del nuevo código, cualquier persona podrá mentir sobre su estado civil y casarse cuantas veces quiera, inclusive con una menor impúber, sin que ello implique delito alguno.
13- El anteproyecto de C.P. incorpora normas procesales más benignas sobre libertad ambulatoria que las contempladas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vulnerando así el art. 5 de la Constitución Nacional, por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Federal.
14- Se modifica el tipo de pena para el delito de falsa denuncia y se reemplaza la pena de prisión por la de multa. Es decir que cualquier persona podrá mentirle a la justicia denunciando falsos hechos e imputaciones sobre personas determinadas a sabiendas que su único castigo es el pago de una multa y que no corre peligro su libertad ambulatoria.
15- En el anteproyecto de C.P. los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y portación ilegal de arma de guerra no son detenibles. Es decir que, de sancionarse el nuevo código y a partir de su vigencia, cualquier persona podrá tener y portar armas de guerra sin su debida autorización sin correr el riesgo de ser detenido. Esto atenta contra la política criminal de prevención del delito y las campañas de desarme que durante años realiza el Estado.
16- En el anteproyecto de C.P., para el delito de lesiones culposas, se quita la pena de prisión y se establece la pena de multa. Es decir que quien lesione a otro, provocando un daño en el cuerpo o la salud, actuando con negligencia, imprudencia o impericia en su arte o profesión, será sancionado solamente con multa. Vale remarcar que estos casos son los más frecuentes en los accidentes de tránsito o mala praxis médica.
17- En el anteproyecto de C.P. en el delito de secuestro de persona se bajan los mínimos de pena de prisión aún en los casos más graves. La pena queda establecida en la escala de 5 años de prisión a 15 años en su modalidad simple y de 6 a 20 años de prisión en su modalidad agravada. Es decir que, de sancionarse el nuevo código penal, en los casos de secuestros en los que resulte la muerte de la víctima, el delincuente podrá obtener su libertad en el caso de aplicársele el mínimo de 6 años. Cabe aclarar que en el C.P. vigente los mínimos de pena de prisión son de 10 y 15 años respectivamente, por lo que no admiten la excarcelación.
18- En el anteproyecto de C.P. en el delito de trata de personas se baja el mínimo de pena de 10 años a 4 años de prisión cuando la víctima fuese menor de 18 años pero mayor de 13 años, y de 10 años a 8 años cuando la víctima fuese menor de 13 años. Se puede decir entonces que en ambos casos el delincuente puede obtener la excarcelación.
19- En el anteproyecto de C.P. en el delito de sustracción de menores se baja el mínimo de la pena de prisión de 5 años a 3 años. Esto atenta contra los derechos elementales del niño.
20- En el anteproyecto de C.P. en el delito de prostitución de menores se baja la pena de prisión, quedando estipulada en la escala de 4 años a 10 años de prisión. De esta manera, el delincuente que utiliza a menores para la prostitución puede obtener la excarcelación. Cabe aclarar que en el C.P. actual la pena es de 10 años a 15 años de prisión y, por lo tanto, no permite la excarcelación.
 

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