PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
sanciona, reunidos en Congreso,… sancionan con fuerza de
LEY
DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS DE
LA SOCIEDAD
ARGENTINA DE ESCRITORES.
ARTICULO
1º: Reconócese
a la Sociedad
Argentina de Escritores (S.A.D.E.) Asociación Civil la
representación colectiva de los autores de obras literarias nacionales y
extranjeras, cuyas creaciones sean susceptibles de ser editadas y/o difundidas
mediante soporte impreso, radial, televisivo, o digital de cualquier forma y
destino, comprensiva de libros, folletos, fascículos, hoja, conferencias,
publicación periódica, libros electrónicos. La mención de soportes de difusión
no es limitativa de las distintas formas en que la misma se exprese. Es
asimismo representante de los herederos o derecho habientes de dichos autores y
de las sociedades autorales extranjeras con los cuales se encuentre vinculada
mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
ARTICULO
2°: La Sociedad
Argentina de Escritores (S.A.D.E.) Asociación Civil es
la única administradora de las obras mencionadas en el artículo 1°, con
facultades de percepción y distribución de los derechos de autor que devengue
su explotación.
ARTICULO
3º:
La SOCIEDAD
ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil tiene a
su cargo la percepción en todo el territorio de la República , por sí, o por
medio de terceros, de todos los derechos económicos de autor colectivos
emergentes de la utilización de las obras mencionadas en el artículo 1°, con
excepción de las destinadas a la comunicación pública por medio de la
representación teatral, exhibición en salas, radiodifusión o distribución de
señales portadoras de programas por cable, los textos originalmente
musicalizados cuando fuesen presentados en ese carácter y las partituras
musicales.
ARTICULO
4°: La
SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.)
Asociación Civil tiene a su cargo la
autorización prevista en el artículo 36 y el arbitraje establecido en el
artículo 6º, ambos de la ley 11.723, salvo la prohibición expresa formulada por
el autor y la protección de los derechos morales concernientes a dichos
titulares. Las personas de existencia visible o ideal, nacionales o extranjeras
que hayan de percibir derechos económicos para sí o en representación de
terceros, deberán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA
DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil.
ARTICULO
5º: La
SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.)
Asociación Civil, a pedido expreso de titulares de derecho representados, podrá
controlar la cantidad de ejemplares editados de cada obra, las existencias y
las rendiciones de cuentas a fin de asegurar el respeto de los derechos
patrimoniales correspondientes al autor o a sus herederos o derecho habientes.
ARTICULO
6º:
En resguardo del patrimonio artístico literario y de la efectiva vigencia del
derecho de autor en el marco regulatorio de la ley 11.723, la Autoridad de Aplicación
ejercerá fiscalización permanente sobre la gestión de percepción,
administración y distribución de los derechos asignados por la presente ley a la SOCIEDAD ARGENTINA
DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil.
ARTICULO
7º:
La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de
las facultades de poder de policía que en sus respectivas jurisdicciones
corresponden a los gobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO
8º:
Dentro de los noventa días de publicación de la presente Ley el Poder ejecutivo
reglamentara la presente ley, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y
reglamentos sociales de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.)
Asociación Civil.
ARTICULO
9°: El
Poder Ejecutivo determinará la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
10:
De forma.
FUNDAMENTOS
Sr.
Presidente:
Que
la ley 11.723 tutela todo tipo de obra artística como ser las obras
científicas, literarias y artísticas y los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales;
las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujos,
pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas
al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos,
fotografías, grabados y discos fonográficos, toda producción científica,
literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
Esta
enumeración incluye los textos literarios en sus diferentes variantes, ya sean
ensayos, novelas, cuentos, poesía, conferencias, etc. y reconoce el derecho de
propiedad de las mismas para su autor, teniendo la facultad de disponer de
ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público,
de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de
reproducirla en cualquier forma. El derecho de Autor es individual ya sean uno
o más los autores de la obra.
Que
la República
Argentina tiene una fuerte tradición en el reconocimiento de
Derechos sobre la
Propiedad Intelectual , que se consagró a partir de la ley 11.723,
dictada el 26 de setiembre de 1933 y sus complementarias Ley 23.921 que fija la
protección de los artistas y Ley 25.140 que aprueba la protección de obras
literarias y artísticas, como así también sucesivas leyes que permitieron la
formación de Sociedades de Gestión, para permitir la Gestión Colectiva
de los Derechos de Autor como la
Ley 17.648 regulatoria de la Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la posterior Ley 20.115
regulatoria de la actividades que lleva a cabo la Sociedad General
de Autores de la Argentina
(ARGENTORES) que comprende los autores de Guiones y Obras de Teatro. Más tarde
en el año 1974 el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 1.670/74 y 1.671/74 que
involucran a Intérpretes de Música y Productores de Fonogramas (AADI-CAPIF).
Siguiendo
con esa tradición de permitir que los creadores de Obras que se encuentran
respaldados por la
Propiedad Intelectual , consagrado también ante la Organización Mundial
de la Propiedad
Intelectual (OMPI) al que Argentina adhiere con activa participación,
en el año 2006 se dictó el Decreto 1914 que reconoce el derecho de gestión
colectiva a la
Sociedad Argentina de Actores e Intérpretes de Radio y
Televisión (SAGAI) y por último el Decreto 124 del año 2009, que involucra a
los derechos pertenecientes a Directores, Autores Cinematográficos y
Audiovisuales (DAC).
Que
en todos los casos la recaudación se efectúa a través de entidades de sólido
prestigio, tanto moral como patrimonial, integradas por intelectuales que son
parte central en la misma actividad, y cuyos alcances abarcan toda la geografía
de nuestro país, y con muchos años de permanencia, siendo algunas casi
centenarias,
Que
está altamente consagrado en todas las actividades que recaudan a través de la Gestión Colectiva
de los Derechos de Autor, la legitimidad que emana del reconocimiento de la
titularidad de un derecho a favor del creador del mismo, y que genera una
contraprestación, toda vez que un medio de difusión que persigue fines de lucro
utiliza material protegido por la
Ley 11.723 y normas concordantes.
Por
otro lado la
Sociedad Argentina de Escritores es una entidad de sólido
prestigio, que fuera fundada hace casi nueve décadas por los más importantes
escritores argentinos y que tiene una rica historia de inserción cultural en la
vida de los argentinos,
Que
es bueno recordar que el día 8 de noviembre de 1928, un grupo de escritores
presentes en un agasajo a los miembros de la Junta Ejecutiva de
la Primera Feria
Nacional del Libro, celebrada en el Teatro Cervantes, fueron los impulsores
para la creación de la
Sociedad Argentina de Escritores. Fue Don Rómulo Zavala,
responsable del comisariato general de dicha junta, quien exaltó el brillante
resultado obtenido por la referida Feria y señaló que el acontecimiento
anunciaba el devenir de un organismo permanente que integrara las distintas
expresiones literarias y velara por los intereses legales y económicos de sus
integrantes. Para dirigir ese organismo y proponer que su gestión fuese
plasmada, Rómulo Zavala estructuró y presentó una lista de escritores
pertenecientes a diversos grupos literarios, que se habían destacado en esa
primera exposición nacional del libro.
Que
una vez aprobada dicha moción por el voto unánime de la concurrencia, se
constituyó la primera Comisión Directiva de la SOCIEDAD ARGENTINA
DE ESCRITORES (SADE) integrada por: Presidente: Leopoldo Lugones,
Vice-Presidente: Horacio Quiroga; Secretario: Samuel Glusberg; Tesorero: Manuel
Gálvez, Vocales: Rafael Alberto Arrieta, Enrique Banchs, Jorge Luis Borges,
Leónidas Barletta, Arturo Capdevila, Nicolás Coronado, Baldomero Fernández
Moreno, Roberto Gache, Alberto Gerchunoff, Arturo Giménez Pastor, Roberto F.
Giusti, Víctor Juan Guillot, Enrique Larreta, Roberto Ledesma, Carlos Alberto
Leumann, Ezequiel Martínez Estrada, Alvaro Melián Lafinur, Félix Lima, Pedro
Miguel Obligado y Ricardo Rojas; y se designó Administrador a Rómulo Zavala y
Asesor Letrado al Dr. Augusto Rodriguez Larreta.
Así
constituida la Sociedad
fue encomendada la redacción de los Estatutos a Enrique Banchs, los que fueron
oportunamente aprobados por unanimidad. A la pluma de este escritor pertenece
asimismo el original, manuscrito por él, del acta de creación de la entidad,
documento que se encuentra en el Museo del Escritor. El 24 de octubre de 1938 y
por decreto Nº 15.664, dictado durante la Presidencia del Dr.
Roberto M. Ortiz, (siendo Ministro de Justicia el Dr. Jorge Coll), se obtuvo la
personería jurídica.
Vale
la pena recordar que, históricamente, se registraron dos proyectos de fundación
de una entidad representativa de los intereses profesionales de los escritores
argentinos, uno debido a Roberto J. Payró y otro a Baldomero Fernández Moreno,
pero ambos no alcanzaron a tener continuidad en el tiempo y se subsumieron en la SADE.
A
partir de su fundación la
SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES instaló su secretaría en un
local del Museo Mitre, en la calle San Martín 336, de Buenos Aires. Tres años
después, el 10 de diciembre de 1931, pasó a una oficina de la Casa del Teatro, en la Avenida Santa Fe
1234, hasta el 23 de noviembre de 1946, fecha en la que se trasladó a su sede
propia de la calle México 524, adquirida durante la presidencia de Ezequiel
Martínez Estrada.
Allí
funcionó hasta el 2 de julio de 1971, fecha en la cual, debido a un desmoronamiento
ocurrido en un sector de la misma (por efectos de una bomba explosiva colocada
en las inmediaciones) y a invitación de la Sociedad General
de Autores de la Argentina
“Argentores”, pasó a funcionar en esa entidad, calle Pacheco de Melo 1280, de
Buenos Aires. El 12 de julio de 1972 se trasladó a su segundo y actual inmueble
propio de la calle Uruguay 1371, adquirido por la Sociedad Argentina
de Escritores, durante la presidencia de Dardo Cúneo. En el edificio “Casa
Leopoldo Lugones”, de 5 pisos, de la calle Uruguay 1371, en Buenos Aires (Sede
Central), están ubicadas: las oficinas de la Presidencia y de la Secretaría General ,
la sala de Sesiones de la
Comisión Directiva y el Salón de Recepciones, las oficinas
administrativas de la
Tesorería , la sala de actos “Leopoldo Marechal”, la Galería de Arte, y el Café
Literario.
En
el edificio “Casa del Escritor José Hernández”, de la calle México 524, de
Buenos Aires (Centro Cultural), se encuentra: la gran “Biblioteca José
Hernández”, el Museo y Archivo Documental del Escritor Argentino, la Sala Multimedia ,
las 6 aulas destinadas a los talleres literarios y los distintos cursos, y un
espacio para la actividad cultural y artística (patio techado con una cubierta
de vidrio corrediza) y el “Balcón de los poetas”.
Que
ambas propiedades de altísimo valor histórico y económico han sido Declarados
Monumento Histórico por la
Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires y que asimismo la entidad posee un
terreno contiguo a la casa “José Hernández” de más de 750 metros cuadrados
y un departamento en la
Calle Córdoba entre Talcahuano y Uruguay que se utiliza para
albergar en forma gratuita a escritores del interior del país que visitan la
ciudad de Buenos Aires.
Que
todas esas propiedades constituyen un fuerte respaldo patrimonial de la
entidad,
Que
la Sociedad
Argentina de Escritores es una entidad eminentemente Federal
ya que posee en la actualidad 70 Filiales en todo el País, encontrándose en
todas las provincias y en muchas de ellas en diferentes ciudades,
Que
ese extenso brazo que abarca toda la geografía de nuestro País, nuclea
alrededor de 6500 escritores quienes a diario a través de la palabra escrita
dejan un cabal testimonio del lugar geográfico que ocupan, de una época y que
nos condensa en su totalidad como Nación,
Que
son múltiples e incontables la cantidad de actos culturales que la misma
realiza teniendo como eje central la difusión de la literatura Argentina y de
sus escritores no solo a nivel Nacional sino Internacional,
Que
la Sociedad
Argentina de Escritores participa activamente en la
realización de la
Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, siendo su
socia Fundadora y que los miembros de esta Institución ocupan y han ocupado
lugares claves en la conducción de la Fundación el Libro, brazo ejecutor de la Feria del Libro que recibe
año tras año más de un millón de visitantes, durante la cual se realizan más de
1500 actos culturales, que es visitada por los más prestigiosos escritores de
todo el mundo muchos de ellos galardonados con el Premio Nobel de Literatura,
Que
todas las actividades que la SADE
realiza son un canto a la pluralidad de visiones estéticas y que la misma no
participa de ninguna clase de acto en los cuales tenga prevalecencia el
compromiso político o religioso.
Es
por todos los motivos expuestos que solicitamos a nuestros pares nos acompañen
en este proyecto de ley.
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