martes, 26 de septiembre de 2017

Ley Cannabis: Se pone en marcha el programa para el estudio y la investigación para uso medicinal a nivel nacional.

La reglamentación de la ley "pone en marcha el programa para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, además de la provisión gratuita del aceite a los pacientes", celebró el Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Honores.


Honores se hizo eco del decreto 738/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó tres de los doce artículos de la Ley 27350, dando paso a un nuevo marco legal no hace más que “ampliar el derecho a la salud de las personas que hasta ahora venía sufriendo crueles enfermedades sin la posibilidad de acceder a tratamientos alternativos en aquellos casos que no respondían a las terapias convencionales”.

El punto principal de la reglamentación establece que “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de cannabis y sus derivados”.

El texto oficial pone en efectivo funcionamiento el denominado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales y funcionará en el ámbito de la secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del ministerio de Salud.

El Defensor coincidió con los argumentos de la reglamentación, en el sentido que “resulta prioritario que la autoridad de aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano”.

Asimismo, Honores destacó que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscritos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.

La ley, además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis “con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario