La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra
los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política
criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o
compensación alguna a los corruptos. Es una respuesta eficaz contra el crimen
organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que
integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial
de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor
del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad
judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza algunaEl proyecto
que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del
artículo 17 de la Constitución Nacional. Son disposiciones de orden público e
interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus
principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil,
mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de
procedencia ilícita. La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el
reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes
adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de
protección legal. La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a
pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales
que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la
Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención
Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024). La Procuración
del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los fiscales o de cualquier
persona u organización, funcionario u organismo público impulsará la acción. Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales
propios, lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en criterios de
solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los
procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título. La
acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de
la persecución y la responsabilidad penal. La ley es retrospectiva, porque
regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el
hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas
de las actividades ilícitas previstas en la ley. La muerte del titular del
derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los
bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el
ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Se asegura
el debido proceso, al establecerse la titularidad de la acción y las
competencias. También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio
Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar
las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso. El acusado podrá ofrecer
pruebas o negociar una sentencia anticipada. No podrá
apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante
reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación
Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa
todos los datos que requiera. Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia
y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la
intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad
como colaboradores del proceso. Se plantea recompensar a quienes hubieran
intervenido aportando datos y pruebas para identificar el botín de los
corruptos. Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5%
del valor de los bienes que ayudaron a recuperar. Si por hacerlo corren riesgo
su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos. Pero si la información que
aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños. El proceso es
predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente
establecidas en la ley. Se garantiza a doble instancia con un recurso de
apelación que sella el resultado definitivo del proceso. Por último, un capítulo específico regula el régimen de
administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de
un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las
disposiciones de los bienes recibidos por el Estado. Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de
transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las
instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la
persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en
infraestructura y equipamiento en materia educativa.
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