Los responsables de la AFIP y de la ARBA anunciaron que, a
través de un convenio firmado entre ambos organismos, en la provincia de Buenos
Aires quienes transporten granos, vegetales, carnes y animales no tendrán que
tramitar el Código de Operaciones de Traslado (COT). Así, cuando un
contribuyente gestione y obtenga un remito electrónico de la AFIP para
trasladar un cierto producto, ese organismo "intercambiará la información
con la ARBA, lo que evitará la exigencia de tramitar el COT", como hasta
ahora.
En tal sentido la ARBA emitió la RN 31/19 (vigente desde el 4
del actual), cuyo objeto es sistematizar las normas que reglamentan el
transporte de bienes en el territorio bonaerense, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 41° del Código Fiscal, que establece que "el
traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse
amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese
el origen y destino de los bienes.
El referido código deberá ser obtenido por
los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y
entrega de bienes o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma
gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial,
mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación".
La nueva normativa establece que la obligación prevista en el
artículo 41° del Código Fiscal se entenderá cumplimentada cuando el traslado o
transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos
previstos en el Anexo III, de modo que la obtención del documento equivalente
libera a quien realiza un transporte de gestionar en simultáneo el COT, como
ocurría hasta ahora
Documentos equivalentes
1) Guía ganadera, emitida de conformidad con lo
previsto en las Resoluciones Nº 221/06 y 230/06 del ex Ministerio de Asuntos
Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (o aquellas que en el futuro las
modifiquen o sustituyan), en tanto indique: lugar de origen y destino del
traslado o transporte de los bienes, y características de los mismos.
2) Guía electrónica minera, emitida por la
Dirección Provincial de Minería del Ministerio de la Producción, en su carácter
de autoridad minera, de acuerdo con lo previsto en el decreto Nº 2090/10,
reglamentario de la ley Nº 13312 y modificaciones, en tanto indique: lugar de
origen y destino del traslado o transporte de los bienes, y características de
los mismos.
3) Remito electrónico cárnico, emitido conforme
la resolución general N° 4256/18 de la AFIP (o aquellas que en el futuro la
modifiquen o sustituyan), en tanto indique: valor de la mercadería.
4) Documento de tránsito animal electrónico,
emitido de conformidad con la resolución N° 356/08, modificatorias y
complementarias de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación.
5) Documento de tránsito vegetal electrónico,
emitido de conformidad con lo previsto en la resolución conjunta AFIP-Senasa N°
4297/18, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
6) Código de trazabilidad de granos, emitido
conforme la resolución general conjunta AFIP-Oncca-SsTA N° 2595/09, sus
modificatorias y complementarias.
En suma, la nueva decisión de la AFIP y
de la ARBA, a partir de la cual compartirán información, evita a los usuarios
reiterar tramites similares e innecesarios, con el ahorro de tiempo y costos
que ello significa.
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