viernes, 31 de julio de 2020

ARGENTINA: Reforma Judicial, principales puntos.

Este proyecto:

* "crea la Justicia Federal Penal con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la consolidación de los fueros Criminal y Correccional Federal y Penal Económico.  Cada uno de esos Tribunales actuarán en lo sucesivo con una de las dos secretarías que actualmente tienen. La restante se convertirá en secretaría de 23 nuevos tribunales que se sumarán para acabar de conformar el fuero".


* "propicia que el nuevo fuero Federal Penal comience a funcionar cuanto antes. Por ese motivo ha previsto un sistema de subrogancias que busca la máxima transparencia en la designación transitoria de los magistrados y magistradas en el que intervendrán la  Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nación que deberá dar los Acuerdos correspondientes para quienes resulten subrogantes".

📌 "Esta nueva estructura judicial, en nada afecta el principio del Juez Natural".

El proyecto también propone:

* La unificación de las cámaras de apelaciones y la creación de tribunales orales, de fiscalías y defensorías para que se sumen al nuevo esquema que hemos diseñado y le otorguen el mejor funcionamiento.

* Transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos no federales cometidos en su territorio, completando de este modo el proceso de transferencia de competencias penales que aún hoy se encuentra pendiente. Queremos hacer que la manda constitucional dispuesta en 1994 finalmente se cumpla.

* La unificación plena de la materia Civil y Comercial Federal con la que es propia del Contencioso Administrativo.

* Fortalecimiento de la Justicia Federal en el interior del país.

📌 Este proyecto recoge el texto de un proyecto de ley impulsado por la anterior gestión de gobierno en el marco del programa “Justicia 2020”. El proyecto citado fue presentado ante el Senado de la Nación por los senadores Humberto Schiavoni, Federico Pinedo, Ernesto Martínez, Rodolfo Urtubey, Luis Naidenoff y por la senadora Silvia Elías de Pérez.

La ley impone en su capítulo final una serie de reglas de actuación que deberán respetar los jueces y juezas federales. La Ley N° 27.146, cuya vigencia fue suspendida por el gobierno que nos precedió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 257/15. Su incumplimiento constituirá una causa grave de mal desempeño, además de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder. 

📌 Se crea el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. A tal fin, he recurrido a juristas de reconocimiento técnico indiscutido.        

📌 Este Consejo que estamos creando deberá elevar a consideración del Presidente, propuestas concretas sobre los temas que conciernen a una mejor administración de Justicia.

"De sus recomendaciones saldrán los proyectos de ley que el Congreso de la Nación deberá debatir"

"Ninguna sociedad avanza sin un servicio de justicia que solo responda a la necesidad de imponer la ley allí donde se ha quebrantado".

"Estoy seguro de que no es hora de imponer decisiones: es hora de que esas decisiones seamos capaces de construirlas en conjunto".


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