El impuesto a la riqueza
se acerca a su aprobación. Ya se ha dicho todo, difícil agregar algo
nuevo, de tal forma que, si se ha de decir algo, tal vez haya que seguir ese
viejo adagio de la historia del pensamiento económico: “Para novedades, los
clásicos”. En tal sentido, ¿qué hubiera
dicho Juan Bautista Alberdi en relación a esto? Algo así:
“¿Quién hace
la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar
a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza. La
riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y cómo estas fuerzas,
consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el
hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de
su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su
conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado
para llenar su destino en el mundo. En este sentido, ¿qué
exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes
exigía de Alejandro; que no le haga sombra”.
“Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general.
La propiedad es el móvil y estímulo de la
producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes
de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza
propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho”.
“¿Son
pequeñas las rentas privadas? - Así será la renta pública... Lo que
agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario
ésta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo,
no para sus gastos, sino para sus excesos”.
“...los
recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en
favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro
nacional; es decir, que son opuestos a la Constitución por dos respectos, como
hostiles al país en su riqueza, y como hostiles al gobierno en su Tesoro
parásito del tesoro de los individuos”.
“La
contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen
sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los
fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta,
empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la
Nación, de la cual es parásita la del fisco. El
que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de
las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que
las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza:
debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de
sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda
contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.”
“Sea cual fuere la autoridad argentina que
deba conocer de lo contencioso en punto a contribuciones, la regla invariable
de su jurisprudencia debe ser: en todo caso
dudoso, resolver a favor del contribuyente, es decir, de la libertad. El
ministro Turgot aumentó las rentas de Francia al favor de ese principio, que
pertenece a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.”
“El poder de
crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los
poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del
Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada
la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser
dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país”.
“¿Cómo evitar
que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país
delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio
de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de
la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado
de hacer cumplir la Constitución?”
“Limitar al
gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de
las entradas, sería exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes,
y la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad
ilimitada de fondos, que equivalen a una cantidad ilimitada de poder, dejada
sin objeto en manos del gobierno.”
Las citas son de “Sistema Económico y Rentístico de
la Confederación Argentina según su Constitución de
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