El Gobierno nacional
promulgó el viernes la Ley 27.573 que declara de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas
a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la
emergencia sanitaria por esa enfermedad.
La
norma, que había
sido sancionada el 29 de octubre por el Senado, faculta al Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a realizar los trámites
para la adquisición de las vacunas que se desarrollen para enfrentar la
enfermedad.
Con 230 votos positivos,
8 negativos y 11 abstenciones en su paso por la Cámara de Diputados y 56 votos
a favor y 12 en contra en el Senado, la norma exime del pago de derechos
de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel
aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al
valor agregado, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de
Salud.
Asimismo, establece que
“idéntico tratamiento” recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De
los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la
oposición.
La
resolución que fue publicada en el Boletín Oficial prevé,
asimismo, que quien compre las vacunas contra el coronavirus tendrá que
presentarlas ante la ANMAT a los efectos de la intervención de su competencia y
deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes podrán
expedirse en un plazo máximo de 30 días, previo a su uso en la población
objetivo.
Los siguientes son los
principales aspectos de la norma:
-
Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de
vacunas contra el coronavirus cláusulas
de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales
extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren
producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
-
En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o
comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o
jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los
tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la
aplicación de estos contratos.
-
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia
alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los
bienes que se detallan específicamente.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad
patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes
participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las
vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas,
conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
Se faculta al
Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o
acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas
contra el COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la
Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes,
complementarias y modificatorias.
-
Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre
conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos
administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de
estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado
internacional de la vacuna.
-
Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u
origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la
constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el
Ministerio de Salud.
-
Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra el COVID-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la
intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de
Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en
la población objetivo.
- Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto
pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia
de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y
bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
-
Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría
General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los
recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de
confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.
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