La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación
en el Boletín Oficial, la
comercialización de una miel.
La Disposición 876/2021 establece la
prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en las
plataformas digitales del producto: “Miel
seleccionada multifloral”, marca Pura, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en
trámite), Miel de Chascomús, Vencimiento 15/01/22, que consigna el símbolo de
alimento libre de gluten, por carecer de
registros sanitarios y por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin
estar autorizado como tal.
En su considerando señala que “las
actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el
Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) en relación
a la promoción y venta en plataformas digitales del producto, que consigna el
símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria
vigente”.
Ante ello, “dicho Departamento realizó
la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos
Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a través del Sistema
Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a los fines de verificar si el trámite de
registro N° 1915-7120 se encontraba autorizado, la que indicó que el registro
es inexistente”.
Asimismo, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y
Nutricional de los Alimentos consultó el
padrón del Registro Nacional de Productores Apícolas- RENAPA y no halló ningún
productor con el registro RENAPA N° 1915-
En consecuencia, “dicho Departamento notificó el
Incidente Federal N° 2591 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria - Red SIVA y remitió estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para
evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en
plataformas digitales del producto en cuestión”.
Determinó que “el
producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, por
consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal,
resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y
que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma
fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un
establecimiento determinado, no podrán
ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en
el territorio de la República”.
A fin de proteger la
salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría
en Normativa Alimentaria del INAL recomendó
prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento
en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
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