El Directorio
del INYM ajustó la normativa vigente respecto a la "recepción de la hoja
verde" y prohibió el "reprocesamiento de los palos de yerba
mate".
El
Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fijó nuevos controles para la
recepción de la materia prima y prohibió el reprocesamiento de los palos de
yerba mate en los secaderos, según expresaron con el objetivo de
"fortalecer la calidad y la inocuidad del alimento yerba mate",
informaron desde el organismo.
En su Resolución
347/2021, el Directorio del INYM ajustó la normativa vigente respecto a
la "recepción de la hoja verde" y prohibió el "reprocesamiento
de los palos de yerba mate", al tratarse de un "material de
descarte y no puede ser molido o picado para incorporar a las bolsas de yerba
canchada".
La norma, publicada hoy en
el Boletín Oficial, determina que el secador y el comercializador que tenga
planta de acopio vinculada deben "implementar y mantener un sistema de
estricto control de recepción de la materia prima".
Por otra parte, ordena que
la hoja verde recibida por el secador podrá "poseer palo hasta un diámetro
máximo de
"En
caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los
La resolución hizo
necesaria las modificaciones al "Reglamento de Secanza de la Yerba
Mate", de 2017, posteriormente sustituido por el "Reglamento de
Control de Calidad de Materia prima de Yerba Mate" que fuera aprobado en
2020, explicó la entidad.
Además de los aspectos
relacionados a la recepción de la materia prima, a partir de ahora también se
establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de
los palos de yerba mate en el secadero, como así también el uso de
cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del
palo (molinos, picadoras).
Tampoco se permite el uso
de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de
secansa, se agregó.
Con respecto a los
secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la
picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.
También se establece que el
secador será considerado como "responsable" por los incumplimientos
de estas obligaciones.
Lo relacionado a la
recepción de la materia prima será exigible a secadores y comercializadores a
partir del próximo 1 de diciembre; mientras que, respecto de la remolienda del
palo, los operadores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre para adaptar el
proceso, dispuso el INYM.
Fuente: Télam
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