jueves, 21 de septiembre de 2023

ARGENTINA: 21 de septiembre CELEBREMOS el “DIA UNIVERSAL de la PAZ” ¿qué hacer para celebrar este día tan preciado por la humanidad?

 



** ¿Qué HACER desde nuestro lugar para celebrar este día fundamental de la humanidad?, recordemos que, “En el seno de la paz todo crecerá, en el seno de la violencia de cualquier índole, todo perecerá”




 Como ciudadanos debemos asistir a los actos referidos a la paz en escuelas, plazas, bibliotecas, centros culturales y espacios abiertos de cualquier índole.



Apoyemos a nuestros hijos e hijas en las escuelas cuando organicen las instituciones por ejemplo exposiciones de pintura en honor a la paz, sembrar en los más pequeños este sentimiento nos asegura que dejamos en la vida tras nuestra partida seres humanos piadosos, con amor al prójimo y una verdadera armonía en su familia.




También se pueden organizar certámenes de poesías donde todos leerán su sentir al respecto, se puedan organizaran pequeñas maratones y festivales infantiles con diversas  manifestaciones artísticas en homenaje a la paz. Podemos plantar un olivo o un ceibo, que es nuestro Árbol y Flor Nacional.



Recordemos que de similar forma durante milenios se creó el odio entre los humanos con cualquier excusa, elevando siempre la bandera de la intolerancia, así llegamos hasta aquí-

*Autor, Miguel Angel Figueiras Gimnez-2023-



Deseo contarles que en Argentina la ley delDIA INTERNACIONAL DE LA PAZ” reza lo siguiente:
 

·         Por Ley 26.819, Declarase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz”.

·         Sancionada: Noviembre 28 de 2012.

·         Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012.

·         Todos los 21 de Septiembre, las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz”.

¿Qué más dice la Ley?
 

Autorizase a izar la Bandera de la Paz, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.




 

 

 

 

 

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