domingo, 1 de noviembre de 2020

El poder de la DIGNIDAD HUMANA

 

La dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser esclavo.

La dignidad humana. El Código Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad.



Así, el artículo 51 del nuevo CCyC sostiene: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”

Por primera vez se introduce la palabra “dignidad” en un Código Civil y Comercial de Argentina, lo que implica un cambio de concepción y paradigma.

La etimología latina de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”, “que merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia; corresponde en su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso, merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad, mérito, prestigio, “alto rango”.

Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que éstaderiva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad, de allí que dicho artículo la considere inviolable.

Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos: 316:479): "el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".

Entonces, coincidiendo con el criterio de la gran mayoría de la doctrina y la tendencia actual, se considera a la dignidad como la "fuente", el fundamento, el sustrato, en el que se asientan y de la que derivan todos los derechos humanos. Es "precisamente la conexión de un derecho con la dignidad humana la que lo convierte en derecho fundamental".

La dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Y de ninguna manera podemos perder tal dignidad; de modo que, no pudiéndose perder la dignidad humana sustancial en ningún supuesto, es en ella donde hay que hacer pie para desautorizar la pena de muerte o la tortura y para conceder al criminal más criminal la oportunidad y el derecho a la rehabilitación.

Dicho esto, dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan. Poseemos dignidad en tanto somos moralmente libres, por ser autónomos, igualados a otros de la propia ley.

Esto es precisamente lo que viene a contemplar y procura comprender el artículo citado.

En definitiva, la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana.
 

Fuentes y reconocimiento legal de la dignidad. Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, la dignidad es un concepto nuevo, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, en tanto los textos que la mencionan son de la historia reciente. Así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo central en importantes documentos internacionales (la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San Francisco (1945) («a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...».); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ("la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca [...] de todos los miembros de la familia humana". (…) «La fe de las Naciones Unidas en la dignidad y el valor de la persona humana»); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) cuyo preámbulo expresa que la libertad y la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables («que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana...»); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) («La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad»); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) («Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad»).

También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral. El desprecio de la dignidad humana podrá conducir a la instrumentalización de la persona humana.

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (o Convención de Oviedo) del Consejo de Europa (1997), entre otras declaraciones, también mencionan a la dignidad.

Además, en constituciones del siglo XX de diferentes países, es enumerada entre los «nuevos» derechos fundamentales.

En el texto histórico de nuestra Carta Magna la dignidad no se encontraba mencionada, ni como derecho ni como principio, pero nadie duda que esté incluida dentro de las previsiones del artículo 33 de la Constitución Nacional (CN).

Sin perjuicio de lo dicho, entre las fuentes directas del artículo 51 del CCyC, cabe destacar el artículo 19 del Código Civil del Bajo Canadá, que prevé la inviolabilidad de la persona, al igual que el artículo 10 del Código Civil de Quebec, agregando éste la noción de “integridad”.Además, el nuevo Código sigue al Código Civil francés, que en su artículo 16 hace referencia a la dignidad.
 

La inviolabilidad de la persona. El artículo 51 citado consagra la inviolabilidad de la persona humana. Esta amplia fórmula implica, por un lado, que esté tutelada expresamente la integridad de la persona, en todas sus dimensiones y, por otro, entraña intrínsecamente respeto por su autonomía y, consecuentemente, exige su consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos que ésta contempla, como se verá en los artículos siguientes.

La inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de restricciones a su significado y alcance. La libertad y la dignidad pertenecen a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado.

De esta manera, el reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana implica, además, consagrar a la persona como un fin en sí mismo, proscribiendo todo trato utilitario. En este sentido, la inviolabilidad de la persona consagrada en el mencionado artículo 51 se relaciona con el artículo 17, CCyC, que establece el principio de no comercialidad del cuerpo humano y sus partes, negándoles todo valor económico, pudiendo tener solo un valor "afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social".

Es en todo coherente establecer que es la propia persona la que puede disponer del cuerpo y sus partes integrantes para los fines mencionados, sobre la base del reconocimiento de la dignidad ínsita del artículo 51.

 

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