La dignidad es algo
sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser
esclavo.
La
dignidad humana. El Código
Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los
derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad.
Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de
dignidad.
Así, el artículo 51
del nuevo CCyC sostiene: “Inviolabilidad de
la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia
tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”
Por primera vez se
introduce la palabra “dignidad” en un Código
Civil y Comercial de Argentina, lo que implica un cambio de
concepción y paradigma.
La etimología latina
de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”, “que
merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia;
corresponde en su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso,
merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad,
mérito, prestigio, “alto rango”.
Se parte de que la persona merece que se le
reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que éstaderiva del
hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe
garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad
de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad, de allí
que dicho artículo la considere inviolable.
Como ha
dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos: 316:479):
"el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en
sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y
constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen
siempre carácter instrumental".
Entonces,
coincidiendo con el criterio de la gran mayoría de la doctrina y la tendencia
actual, se considera a la dignidad como la "fuente",
el fundamento, el sustrato, en el que se asientan y de la que derivan todos los
derechos humanos. Es "precisamente la conexión de un derecho con la
dignidad humana la que lo convierte en derecho fundamental".
La
dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que
nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Y
de ninguna manera podemos perder tal dignidad; de modo que, no pudiéndose
perder la dignidad humana sustancial en ningún supuesto, es en ella donde hay
que hacer pie para desautorizar la pena de muerte o la tortura y para conceder
al criminal más criminal la oportunidad y el derecho a la rehabilitación.
Dicho esto, dignidad humana significa que un
individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es
respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean
tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales
que de ellos derivan. Poseemos dignidad en tanto somos moralmente libres, por
ser autónomos, igualados a otros de la propia ley.
Esto es
precisamente lo que viene a contemplar y procura comprender el artículo citado.
En
definitiva, la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto
implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede
hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que
contemplan esta dignidad de la persona
humana.
Fuentes y reconocimiento legal de la dignidad. Desde una
perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad
humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante,
desde un punto de vista jurídico, la dignidad es un concepto nuevo, que surge
luego de la Segunda Guerra Mundial, en tanto los textos que la mencionan son de
la historia reciente. Así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo
central en importantes documentos internacionales (la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San
Francisco (1945) («a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la
persona humana...».); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
("la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca
[...] de todos los miembros de la familia humana". (…) «La fe de las
Naciones Unidas en la dignidad y
el valor de la persona humana»); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
cuyo preámbulo expresa que la libertad y la justicia y la paz en el mundo,
tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables («que
conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad,
la justicia y la paz del mundo tienen por base la dignidad inherente
a todos los miembros de la familia humana...»); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) («La educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad»); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
(«Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad»).
También
en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge
del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que
todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral. El
desprecio de la dignidad humana podrá conducir a la instrumentalización de la persona
humana.
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
Humanos (2003), la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (o
Convención de Oviedo) del Consejo de Europa (1997), entre otras declaraciones,
también mencionan a la dignidad.
Además,
en constituciones del siglo XX de diferentes países, es enumerada entre los
«nuevos» derechos fundamentales.
En el
texto histórico de nuestra Carta Magna la dignidad no se encontraba mencionada,
ni como derecho ni como principio, pero nadie duda que esté incluida dentro de
las previsiones del artículo 33 de la Constitución Nacional (CN).
Sin
perjuicio de lo dicho, entre las fuentes directas del artículo 51 del CCyC,
cabe destacar el artículo 19 del Código Civil del Bajo Canadá, que prevé la
inviolabilidad de la persona, al igual que el artículo 10 del Código Civil de
Quebec, agregando éste la noción de “integridad”.Además, el nuevo Código sigue
al Código Civil francés, que en su artículo 16 hace referencia a la dignidad.
La inviolabilidad de la persona. El artículo 51 citado
consagra la inviolabilidad de la persona humana. Esta amplia fórmula implica,
por un lado, que esté tutelada expresamente la integridad de la persona, en
todas sus dimensiones y, por otro, entraña intrínsecamente respeto por su
autonomía y, consecuentemente, exige su consentimiento para la disposición de
los derechos personalísimos que ésta contempla, como se verá en los artículos
siguientes.
La
inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que
posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de
restricciones a su significado y alcance. La libertad y la dignidad pertenecen
a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado.
De esta
manera, el reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana
implica, además, consagrar a la persona como un fin en sí mismo, proscribiendo
todo trato utilitario. En este sentido, la inviolabilidad de la persona
consagrada en el mencionado artículo 51 se relaciona con el artículo 17, CCyC,
que establece el principio de no comercialidad del cuerpo humano y sus partes,
negándoles todo valor económico, pudiendo tener solo un valor "afectivo,
terapéutico, científico, humanitario o social".
Es en
todo coherente establecer que es la propia persona la que puede disponer del
cuerpo y sus partes integrantes para los fines mencionados, sobre la base del
reconocimiento de la dignidad ínsita del artículo 51.
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