SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



jueves, 19 de noviembre de 2020

Como es la LEY YOLANDA y porque se llama así-

 

Yolanda Ortiz, la pionera Nació en Tucumán en 1923 graduada en Química fue designada por Juan Domingo Perón como Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar ese cargo en América Latina y quien sería la porta voz del Mensaje ambiental para los pueblos del mundo, que Perón escribió en su exilio en Madrid en 1972 anticipándose incluso, a la primer Cumbre de la Tierra en Estocolmo, convocada por la Naciones Unidas para deliberar sobre la problemática ambiental en el planeta.

 


Aprobada en el Senado y en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara Baja, la “Ley Yolanda”, aguarda se tratada por el pleno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para continuar con el trámite parlamentario correspondiente, previo a su sanción definitiva. A partir de ese momento, el plexo normativo establece en su artículo primero “garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública”. Para ello, cada organismo de los tres poderes del estado deberán elevar el programa de capacitación dentro de los 90 días de sancionada la ley el que deberá contar entre sus ejes temáticos con: gestión de residuos sólidos urbanos, cambio climático, derecho ambiental, economía circular, eficiencia energética, impacto ambiental de las políticas públicas, recursos naturales y biodiversidad.

 


Con la intención de “llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos”, el proyecto basa sus objetivos en la relevancia de la educación ambiental como  herramienta necesaria para “construir permanentemente actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza; incorporando éstos valores como horizonte de nuestra sociedad, ecológicamente equilibrada y sostenible e incluyendo en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario”. El presente proyecto contempla la publicación en las páginas web de cada organismo, del programa que desarrollará cada uno para el acceso y seguimiento de la sociedad civil, como así también establece que la mencionada capacitación es obligatoria y prevé una sanción disciplinaria a quienes no den cumplimiento a lo establecido, “la que deberá hacerse pública como falta de compromiso a participar”.

Fuente: Perfi.com

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