jueves, 3 de febrero de 2022

1285-D-2019 El Senado y Cámara de Diputados. SI queremos que NO NOS ROBEN MAS, presionemos para que salga la LEY FICHA LIMPIA-

 

LEY DE FICHA LIMPIA

ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios.

ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo siguiente:

h) Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Tampoco podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes hubieran sido condenados en primera instancia por los delitos previstos por el párrafo anterior, hasta la revocación definitiva de la sentencia.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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