LEY DE FICHA LIMPIA
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por
objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser
precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a
cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos
partidarios.
ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso
h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo
siguiente:
h) Las personas condenadas con sentencia firme por
los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título
XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el
futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en
cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de
la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Tampoco podrán ser precandidatos en elecciones
primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos
nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes hubieran
sido condenados en primera instancia por los delitos previstos por el párrafo
anterior, hasta la revocación definitiva de la sentencia.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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