En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
una declaración que reconoce los derechos esenciales de la humanidad.
Cada 10 de diciembre se conmemora, en todo el mundo, el día de los Derechos Humanos. Su origen se remonta a la década del cuarenta
del siglo pasado, cuando la Asamblea General de las Naciones
Unidas hizo un importante presentación. En
1948 la Asamblea adoptó
la Declaración Universal de Derechos Humanos,
un documento histórico que proclamó los derechos inalienables inherentes
"a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición".
Es el documento más
traducido del mundo y está disponible
en más de 500 idiomas.
Decálogo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1:
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2:
Toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3:
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8:
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9:
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10:
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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