El Papa
Francisco escribió una nueva carta apostólica en forma de “motu proprio” con el
que modificó el actual Código Penal del Estado de la Ciudad del Vaticano. Entre
los cambios se encuentran la reducción de pena por buena conducta, la
posibilidad de pactar programas de reintegración con trabajos de utilidad
pública y actividades de voluntariado y la suspensión del juicio en caso de
impedimento legítimo del imputado.
La publicación de
este motu proprio del
Papa con el cual modificó la legislación penal del Estado de la Ciudad del
Vaticano se realizó este 16 de febrero a través la oficina de prensa de la
Santa Sede.
Al inicio del motu proprio,
el Santo Padre señala que los cambios se enmarcan en un proceso de
actualización continua por las necesidades y sensibilidades que cambian por los
tiempos en el sector de la justicia penal que llevan a “reformular la
legislación sustantiva y procesal vigente que, en algunos aspectos, se ve
afectado por criterios inspiradores y soluciones funcionales ahora obsoletas”.
El
cambio más relevante en la legislación del código penal consistió en el
establecer una reducción de pena de
Además, cuando la sentencia
está por ejecutarse, el condenado elabora de acuerdo con el juez, “un programa
de tratamiento y reinserción que indica los compromisos específicos que asume
para eliminar o mitigar las consecuencias del delito, considerando para ello
indemnización por daños, reparación y reembolsos”.
En esta línea, el condenado
podrá proponer “la realización de obras de utilidad pública, actividades de
voluntariado de importancia social, así como conductas destinadas a promover,
en lo posible, la mediación con el lesionado”.
La legislación anterior no
preveía nada de lo anteriormente descrito.
Asimismo,
el segundo artículo del motu proprio suprimió el “proceso de contumacia” que es
cuando el procesado se niega a comparecer, en tal caso, si el imputado no
asistía, el juicio se llevaba a cabo con la documentación presentada sin
admitir testigos de la defensa.
En cambio, a partir de
ahora, si el imputado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre
impedimento legítimo, se procede al trámite normal considerándolo representado
por su defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la
audiencia y la imposibilidad de comparecer es “por impedimento legítimo y
grave, o si por enfermedad mental no puede hacer su propia defensa”, se pide al
juez único suspender la audiencia.
Por último, el tercer
artículo cambió la ley CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad
del Vaticano, entre los que se establece que “la función de promotor de
justicia ejerce de manera autónoma e independiente, en los tres niveles del
juicio, las funciones de fiscal y demás que le asigne la ley” previamente en
caso de apelación, el Ministerio Público estaría representado por un magistrado
diferente al del primer juicio, ahora, sin embargo, las funciones de fiscal las
ejerce un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor. Cambio que tiende a agilizar
el proceso, dado que a partir de ahora será la misma oficina la que seguirá el
caso desde la primera instancia a cualquier otro grado de juicio.
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