Aunque hay especies que
se autorizan en otras partes del territorio argentino, tanto Río Negro como
Neuquén prohiben la tenencia de erizos, tortugas y otras especies consideradas
exóticas. Las razones.
Con
respecto a la nota publicada sobre el cuidado y la atención que se debe tener
sobre los erizos, vale aclarar que si bien es un animalito que se permite tener
legalmente en Buenos Aires y otras provincias de la Argentina – donde se cría y
se autoriza la venta- tanto en Río Negro como en Neuquén, no está permitido el
ingreso de erizos y tampoco la venta.
Según Fabián Llanos, de la Dirección de Faunas Silvestres de Río Negro, el motivo es una cuestión de zoonosis con enfermedades transmisibles de animales silvestres a los humanos; y, como suele suceder en la mayoría de los casos con la fauna silvestre, la gente se cansa y los termina liberando en las bardas, sin ser su hábitat y donde el animal además de sufrir y padecer puede desencadenar otras alteraciones del ecosistema.
Tal es el caso, por ejemplo, de la tortuga acuática de la Mesopotamia, que se encuentra en el Río Negro, en un apartado de Paso Córdoba, indica Llanos a Río Negro.
Llanos explica además que “en muchos casos, la gente acostumbra a tener pájaros que no son de nuestra zona y luego los liberan, y como no son aves de nuestra región, además de ser muy perjudicial para las mismas especies- , afectan su supervivencia y nuestro hábitat”.
Por
esta razón es necesario tener en cuenta qué animales pueden ser ingresados en
nuestra zona y para eso nunca está de más consultar con la Dirección de Faunas
de cada provincia.
Hay “mascotas legales” porque existen criaderos en la
provincia de Buenos Aires como los erizos africanos, boas, pitones provenientes
de Birmania, entre otras.
Pero es preciso saber que aún en Buenos Aires, la posesión de
especies exóticas, como los erizos africanos, está regulada por el Título V de
la Ley General de Vida Silvestre, donde se especifica que la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales debe otorgar los permisos correspondientes.
El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá
llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la
sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con
un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el
que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los
efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para
la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y
su hábitat.
Los animales permitidos
ademas de los ya conocidos como domésticos, son en aves que no pertenecen a
nuestra fauna silvestre, de otros continentes y que tienen años de crías en
cautiverio como canarios, cotorras australianas, calafates, dimantes, manones,
cocotillas, agapornys o inseprables entre otros. De las aves de nuestra fauna
silvestre no están permitida ninguna.
También se permiten
hamsters, cobayos y conejos.
En cuanto a reptiles, en nuestra región ninguno está permitido para tener en la
casa. Tal es el caso de la tortuga, que no está autorizada para tener en
cautiverio, ni la acuática ni la terrestre.
Tampoco
largatos, lagartijas o nocturnos.
En Neuquén -aclara Llanos- hay una especie de lagarto pequeño que se ha
asilvestrado y reproducido , el “Tarentola Mauritanica”, que aún se desconoce
si altera en algo- el ecosistema de la zona.
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