La Oficina del Consejero Jurídico desempeña una función esencial en las distintas etapas del proceso normativo, entre ellas la elaboración, la adopción y la interpretación de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos elaborados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) con objeto de enunciar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de reglamentar otros ámbitos del mundo laboral. Aunque estas normas revisten principalmente la forma de convenios y recomendaciones , la OIT también adopta otros instrumentos jurídicos, como declaraciones y resoluciones que contienen manifiestos oficiales y solemnes en que se reafirma la importancia que los mandantes tripartitos otorgan a determinados principios y valores.
Ratificación y denuncia de los convenios de la OIT
Ratificación
La Oficina del Consejero Jurídico establece los textos auténticos (y las copias certificadas) de los convenios y recomendaciones de la OIT, verifica la autenticidad de los instrumentos de ratificación y denuncia de los convenios con miras a su registro y, en coordinación con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo , vela por su registro ante las Naciones Unidas.
En virtud del artículo 19, 5, d) de la Constitución de la OIT, “si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio".
La Constitución de la OIT no prevé requisitos de forma especiales. Cada Estado Miembro se guía por sus propias disposiciones constitucionales y por la práctica. No obstante, para su registro, el instrumento de ratificación debe: a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar; b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo); c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5), d) de la Constitución de la OIT.
La Oficina del Consejero Jurídico establece los textos auténticos (y las copias certificadas) de los convenios y recomendaciones de la OIT, verifica la autenticidad de los instrumentos de ratificación y denuncia de los convenios con miras a su registro y, en coordinación con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo , vela por su registro ante las Naciones Unidas.
En virtud del artículo 19, 5, d) de la Constitución de la OIT, “si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio".
La Constitución de la OIT no prevé requisitos de forma especiales. Cada Estado Miembro se guía por sus propias disposiciones constitucionales y por la práctica. No obstante, para su registro, el instrumento de ratificación debe: a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar; b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo); c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5), d) de la Constitución de la OIT.
Una vez cumplan estos criterios, los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT, de forma que la ratificación surta efecto en derecho internacional. A falta de esta comunicación, acaso el Estado interesado pueda considerar que el convenio ha quedado “ratificado” en su ordenamiento jurídico interno, pero tal manifestación de voluntad carecerá de efecto en el ámbito internacional. Así, pues, el instrumento de ratificación debe normalmente contener una declaración como la siguiente: “El Gobierno de [...] por la presente comunicación ratifica el Convenio […] adoptado en la ... reunión de la CIT, comprometiéndose, de conformidad con el párrafo 5, d) del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a aplicar todas y cada una de sus disposiciones”, amén de llevar la firma de una autoridad facultada para obligar al Estado.
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