El organismo
sanitario publicó la Resolución 1039/2024, que incorpora en el Reglamento de
Inspección a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos
derivados de insectos. Cada vez con
más frecuencia, en la elaboración de alimentos para animales se utilizan insectos y
sus subproductos como materia prima.
Debido a las demandas globales de
alimentación y a un contexto es que se necesitan encontrar fuentes más
eficientes de proteínas que reduzcan el impacto ambiental, se prevé que esta tendencia
continuará en ascenso durante los próximos años.
Con este fin, el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó
la Resolución 1039/2024.
¿De qué se trata? La normativa incorporó a los establecimientos
elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos en el Reglamento de Inspección.
UN MARCO NORMATIVO PARA LOS INSECTOS
La resolución apunta a cubrir tanto los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de
origen animal, como los
requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de las plantas, contemplados en el Decreto N° 4.238/1968.
De ese modo, los agregados que se hicieron al Capítulo XXXIV establecieron -entre otros puntos- que los
productos y subproductos elaborados por esos establecimientos –insectos
desecados en cualquiera de sus estadios, harinas, concentrados proteicos,
pastas y aceites— solo podrán destinarse y utilizarse en la alimentación
animal, pero en
ningún caso podrán ser utilizados en la alimentación de rumiantes.
También determinó que los establecimientos deberán estar habilitados por el Senasa y define que las especies que pueden usarse
para elaborar estos productos son las siguientes:
·
Gryllus
assimilis (grillo negro común)
·
Acheta
domesticus (grillo doméstico)
·
Gryllodes
sigillatus (grillo rayado)
·
Tenebrio
molitor (gusano de la harina)
·
Hermetia
illucens (mosca soldado negro);
·
Alphitobius
diaperinus (escarabajo del estiércol)
·
Mosca doméstica.
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