Así lo establece la resolución 215/2019 publicada en el Boletín Oficial del 11 de noviembre de 2019.
La medida implica un incremento del 15% con respecto a la última actualización de enero de este año, y de acuerdo a la resolución, el aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en diciembre próximo, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.
El subsidio por desempleo contempla, además de la prestación económica, "la cobertura médico-asistencial, el cobro de las asignaciones familiares, y capacitaciones que garanticen la reinserción laboral para todos los trabajadores rurales alcanzados por este seguro social", de acuerdo a lo precisado por el Renatre.
La Ley 25191 (artículo 16) estableció prestaciones por desempleo similares a las del régimen general de la Ley 24013.
El tiempo total de la prestación económica por desempleo se determina con relación al período en que el trabajador se haya encontrado registrado y con cotización devengada al Sistema Único de Seguridad Social, tomando como referencia el período de tres años anteriores al suceso que originó la situación de desempleo. La escala temporal del período trabajado y la consecuente duración de la prestación también es similar a la del régimen general de la Ley 24013 (Decreto reglamentario 300/2013, artículo 23).
La cuantía de la prestación económica por desempleo será calculada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual sujeta a aportes y los períodos cotizados del trabajador, durante el período de doce meses anteriores a la situación de desocupación (Decreto 300/2013, artículo 27).
El Renatre, entre los considerandos, preciso que "es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de seguridad social para los trabajadores agrarios, es brindar a los empleados rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión".
Para acceder a la mencionada prestación, el trabajador deberá estar inscripto en el RENATRE, encontrarse en situación legal de desempleo y contar con un mínimo de 6 meses (trabajadores permanentes de prestación continua) o 180 días (trabajadores temporarios de temporada y permanentes de prestación discontinua), cotizados dentro de los últimos tres años desde la fecha de despido.
El beneficio deberá solicitarse dentro de los noventa días corridos, contados a partir de la finalización de la relación laboral.
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