Los alimentos producidos para consumidores vegetarianos o veganos han
ingresado rápidamente en el mercado, pero no todos lo hicieron de la misma
manera. En algunos casos, quizás los más polémicos, han utilizado la denominación
de otros productos que “pertenecen” al reino animal. Un ejemplo de ello son las
hamburguesas de lentejas y los salames vegetarianos.
En este caso,
y reavivando
la polémica sobre las nomenclaturas de estos productos, el Juzgado Contencioso
Administrativo de Palma de Mallorca (España)
emitió una sentencia en la que sanciona a una empresa por el uso del término de
venta “salami” para un producto cuya denominación es “embutido vegetariano”.
El juzgado
argumentó que es una “contradicción que supone
definir como ‘salami’ a un producto que es vegetariano y que carece de carne.
Emplear un término de uso social admitido como es el de ‘embutido’ o el de
‘salami’ para describir aquello que no lo es”.
Según la
sentencia, “emplear tales términos
cuando el contenido carece de los elementos esenciales que lo integran,
conforme la regulación, está incluido en el tipo sancionador aplicado, sin que
se haga necesario, ni sea conforme a derecho, el utilizar terminología propia
del uso social y referida a la carne para identificar productos que, por
definición, carecen de la misma, infringiendo las condiciones establecidas para
tales productos“.
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