La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió prohibió el uso, la
comercialización y la distribución de un equipo de depilación láser luego
de provocar quemaduras de segundo grado en una persona.
Mediante
la Disposición 1839/2021, publicada
este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT
dispuso la prohibición del equipo de depilación láser. "Prohíbese el uso,
la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta
tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes, del 'equipo de
depilación Laser Speed Titanium' por carecer de autorización de funcionamiento",
se remarca en el artículo primero de la Disposición dada a conocer hoy.
La investigación que culminó en esa decisión se
inició cuando "la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de
Productos para la Salud recibió una denuncia por parte de un particular
en la que manifestó haber concurrido a una sesión de depilación definitiva y
experimentó quemaduras de segundo grado".
Eso sucedió,
según relató la denunciante, en el partido de Tigre, en una casa ubicada en
Dique Luján.
En la página
web que describe la depiladora láser la describe como un equipo de "tecnología
trío para depilación definitiva: 755 nm + 808 nm + 1064 nm, tecnología de diodo
trío". Y asimismo, se aclara que "el modelo 2019 con su
sistema permite automatizar los procesos de acumulación de la energía, tiempo
por cuadrante y nivel de frío dando como resultado la facilidad y eficiencia en
el manejo del equipo".
La Dirección
de Gestión de la Información Técnica de la ANMAT, por su parte informó:
"de acuerdo con la documentación a la que se puede acceder en el marco del
trabajo remoto por la pandemia Covid- 19, que el producto Speed Ice
Titanium no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y
Productos de Tecnología Médica (RPPTM)"
"En virtud de las características y
funcionalidad que se le atribuyen al producto en cuestión, el mismo se
encuentra encuadrado como un producto médico alcanzado por la Disposición ANMAT
N° 2319/02 que indica, en su Anexo I Parte 1, que las empresas interesadas en
realizar actividades de fabricación o importación de productos médicos deben
solicitar autorización para su funcionamiento", se explica en el texto
oficial.
También se
indica en su parte 2.3) que la responsabilidad técnica debe ser ejercida por un profesional
de nivel universitario y que por la Disposición N° 2318/02 se
establece, en su Anexo I Parte 3, que es obligatorio el registro de todos los
productos médicos.
Por otra
parte, en el Boletín Oficial se aclara que "queda prohibido: a) La
elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega
al público de productos impuros o ilegítimos".
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