SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



miércoles, 7 de enero de 2026

¡QUE DATO! La Cámara de Diputados de Brasil aprobó la prohibición del voto de personas en prisión preventiva.

 

**Pienso que alguien que te amenaza, hiere o mata para quedarte con sus pertenencias y la vida de tu familia debe perder todos los derechos que tienen las personas que abrazan una vida de trabajo y respeto por el prójimo. mafg-



La iniciativa, que ahora deberá ser analizada en el Senado, fue aprobada con 349 votos afirmativos. La Cámara de Diputados de Brasil avanzó este miércoles en una modificación clave del Marco Legal para Combatir el Crimen Organizado, conocido como Ley Antifacciones, al aprobar un proyecto de ley que prohibe el derecho al voto de personas detenidas en prisión preventiva.



La iniciativa, presentada por el diputado federal Marcel van Hattem (Novo), fue respaldada por una amplia mayoría349 votos afirmativos, 40 en contra y una abstención.

La propuesta fue incorporada al proyecto de ley por Guilherme Derrite  (PP-SP), quien sostuvo que la medida busca disminuir los costos y los riesgos derivados del proceso electoral dentro de los establecimientos penitenciarios.

Según la argumentación incluida en el texto, la logística para instalar secciones de votación en las cárceles demanda una movilización significativa de recursos materiales y humanos, además de un refuerzo sustancial en materia de seguridad pública.



Aunque la Constitución Federal establece que las personas condenadas por sentencia penal pierden sus derechos políticos, la normativa vigente permite que los presos provisionales o temporales participen en las elecciones. Para Hattem, esta situación genera una contradicción. En la enmienda, el legislador señala que existe una “incompatibilidad” entre la situación de privación de libertad y el pleno ejercicio de los derechos políticos.

El diputado profundiza este argumento al afirmar que “el voto es una expresión de plena ciudadanía; presupone libertad y autonomía de voluntad, condiciones que no existen durante la custodia”.

En su planteo, la restricción temporal no debe interpretarse como una penalidad anticipada para quienes aún no han sido condenados, ni como una merma a las garantías constitucionales. En el texto se aclara expresamente que la medida “no anticipa posibles penas en caso de condena, ni viola la presunción de inocencia”.

Tras concluir su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto seguirá ahora hacia el Senado, donde será analizado bajo la ponencia del senador Alessandro Vieira (MDB-SE). Será esta cámara la que determine los próximos pasos del texto y, eventualmente, su aprobación definitiva o la introducción de nuevas modificaciones antes de su promulgación.

 

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