El producto rotulado como: “Alcohol etílico 96%
marca LOLET, Uso Doméstico, graduación 96°, fue prohibido porque la firma
FRADEALCO SA, titular del número telefónico consignado en el rótulo, (y que se
encuentra habilitada como elaborador de productos domisanitario) declaró que no
elaboró dicho producto y en consecuencia lo reportó como ilegitimo.
Y el Servicio
de Domisanitario verificó que el producto en cuestión no se encuentra
registrado como domisanitario y el establecimiento LOLET ARGENTINA no está habilitado
por esta Administración Nacional para la elaboración y/o fraccionamiento de
productos domisanitarios.
Además se
constató que los datos consignados sobre el Registro Nacional de
Establecimiento (RNE N° 02.044.85) y Registro Nacional de Productos Alimenticio
(RNPA N°02-593379), no son veraces y resultan inconsistentes con la leyenda que
señala “USO DOMÉSTICO”, por lo cual esta situación representa además un claro
engaño para el consumidor. Asimismo, un producto con dicha composición
cualicuantitativa no es admisible como desinfectante domisanitario de base
alcohólica.
La ANMAT prohibió también la comercialización y
distribución en todo el territorio Nacional, todas las presentaciones y los
lotes del producto rotulado como: “A+D ALCOHOL ETILICO (97%) USO DOMESTICO Y
HOSPITALARIO, Industria Argentina, Leg. N° 2360, m .s. res 155/98”
El
Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud hizo saber que ha tomado conocimiento por
medio de una consulta iniciada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia
de Buenos Aires y de un particular respecto de la comercialización del producto
rotulado como “A+D ALCOHOL ETILICO (97%) USO DOMESTICO Y HOSPITALARIO,
Industria Argentina, Leg. N° 2360,
m .s. res 155/98”.
Con el fin de
verificar los hechos informados el Colegio de Farmacéuticos remitió la factura
de adquisición del producto emitida por GLOBAL MED SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).
La dirección
interviniente consultó a GLOBAL MED S.A. sobre el producto cuestionado,
remitiendo la firma citada a esta Administración Nacional la documentación que
acredita la adquisición del producto a la firma TODOPROF S.R.L., sita en la
calle Gral. Hornos 2814, de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.
Que en el
rótulo del producto se lee “Elimina virus y bacterias en un 99,9%” y “RUBROS DE
APLICACIÓN: Alimenticio, gastronomía, hospitales y lugares de manipulación de
dinero o mercadería”.
Que toda vez
que la autorización refiere a la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 se consulta al
Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal quien informó que no se
hallaron productos autorizados como alcohol etílico ni como alcohol en gel que
correspondan a la marca “A+D”, ni tampoco productos inscriptos bajo el legajo
N° 2360; a su vez, agregó que la concentración 97% no podría corresponder a un
producto cosmético.
Que según la definición establecida en la
Farmacopea Argentina VII ed. para el alcohol (etanol o alcohol etílico), debe
contener no menos de 92,3 por ciento y no más de 93,8 por ciento en peso,
correspondiente a no menos de 94,9 por ciento y no más de 96,0 por ciento en
volumen de C2H5OH a 15 °C ,
además de
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