Conocida como Ley Evita, el 21 de agosto de 1946
dijo: "El sufragio, que nos da
participación en el porvenir nacional, lanza sobre nuestros hombros una pesada
responsabilidad, la de saber elegir".
Art. 1º - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos
políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o
imponen las leyes a los varones argentinos.
Art. 2º - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en casos que estos tuvieren tales derechos políticos.
Art. 3º - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de
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