El
Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan
Ignacio Arrieta, recordó que la ordenación de mujeres es un delito en la
Iglesia Católica, en un punto que se remonta a 2008.
Así lo indicó el Obispo
español este 1 de junio, al responder a una serie de preguntas de ACI Prensa
respecto a la reforma penal de las normas de la Iglesia dada a conocer hoy en
el Vaticano.
“La ordenación de mujeres
fue definida como delito con un decreto de la Congregación para la doctrina de
la fe de 30 de mayo de 2008, y ahora se ha incorporado al nuevo Libro VI” del
Código de Derecho Canónico, explicó el Prelado.
En
efecto, el “Decreto general relativo al delito de atentada ordenación sagrada de una
mujer” establece que “cualquiera que atente conferir el
orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden
sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae (automática) reservada a la
Sede Apostólica”.
La novedad a la que se
refiere Mons. Arrieta tiene que ver con que ahora esta norma está incorporada
en el Código de Derecho Canónico. Esta agrega que “el clérigo (que ordena a una
mujer) además puede ser castigado
con la expulsión del estado clerical”.
La
autoridad vaticana indicó también a ACI Prensa que “el delito de administrar
sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos estaba contemplado en el
Código de 1917 en el canon 2364, pero no pasó en su día al Libro VI promulgado
en
Ahora con la reforma, se
establece que quien “administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen
prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse
otras penas”.
En cuanto a la reforma penal relativa a los abusos contra menores,
el Obispo destacó que este delito “ha pasado del título VI al título VII de la
segunda parte de este Libro sexto en materia penal. Esto no cambia, como es
lógico, el delito en sí mismo, pero sí acentúa el hecho de que la Iglesia lo
considera como un delito de particular
gravedad, siendo un delito contra la dignidad de la persona”.
“No
es simplemente un delito contra las obligaciones que asumen clérigos y
religiosos por su condición, sino directamente también contra la persona”,
precisó el Prelado.
Sobre los abusos contra
“personas vulnerables”, Mons. Arrieta indicó que “la noción de persona
vulnerable no está del todo definida ni acogida unánimemente por la doctrina, y
la interpretación de su contenido se hace muy compleja. Por su novedad, tampoco
es una noción que pertenezca a la tradición canónica”.
Por eso, “teniendo que
hacer una ley de carácter universal, de aplicación en toda la Iglesia y en
culturas muy diversas, era un riesgo utilizar esa expresión. De ahí que se haya
decidido emplear un giro que, de
todos modos, incluye también a los sujetos con particular vulnerabilidad a
los que la legislación de la Iglesia reconozca en cada caso análoga protección
que a los menores”
Con la reforma, el canon
1398 señala que será castigado con la privación del oficio y con otras justas
penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical,
el clérigo “que comete un delito contra el sexto
mandamiento
del Decálogo con un menor o con persona
que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho
reconoce igual tutela”.
Será también castigado con
esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona
que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho
reconoce igual tutela, para que se
exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas,
tanto verdaderas como simuladas”.
Por
último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente
adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier
instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente
tienen un uso imperfecto de la razón”.
Sobre la posibilidad de un juicio penal eclesiástico contra
laicos que desempeñen cargos de responsabilidad, el Secretario
del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos dijo a ACI Prensa que esto
ocurre porque “en la actualidad hay muchos fieles laicos que ocupan oficios,
ministerios o funciones de responsabilidad en la Iglesia, como ecónomo,
notario o juez”.
“Esos cargos implican
también una responsabilidad social en la Iglesia que otros fieles no tienen, y
exige también a la autoridad eclesiástica de quien ellos dependen el deber
velar para que se ejerzan con la requerida dignidad”.
Por eso, concluyó el
Prelado, “la nueva disciplina penal prevé que tales fieles laicos puedan ser
castigados con penas canónicas si incurren en determinados delitos, igual que
los clérigos o religiosos”.
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