**Una buena para la comunidad
argentina agobiada por tramites y mas tramites del automotor, que se haga extensiva
al resto de la monstruosa burocracia existente-
El DNU que entra en vigencia establece que las
transferencias de vehículos se podrán hacer en forma digital y simplificada;
todos los cambios que plantea para los registros automotores.
Necesidad
y Urgencia (DNU) que presentó el presidente Javier Milei en cadena nacional, y que establece las “Bases
para la Reconstrucción de la Economía. Argentina”. El
DNU implica una profunda desregulación de las actividades económicas, en busca
de un shock rápido y efectivo que “contenga” la crisis económica.
En
el paquete de medidas incluidas en el DNU,
publicadas en el Boletín Oficial del jueves 21 de diciembre hay derogaciones
y desregulaciones. Entre ellas, 14
artículos que aluden a los Registros Automotores, organismos
encargados de patentar y documentar los cambios de titularidad de los vehículos
que circulan por la Argentina.
Según
establece el decreto, los trámites de inscripción y transferencia de
un vehículo podrán hacerse de manera digital y simplificada, con
el objetivo de agilizar todo el proceso, directamente ante la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
“Es
necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que
permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y
agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos
absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de
bienes”, dijo Milei durante la cadena nacional en la que
presentó el DNU.
Además de
establecer que la transferencia de un auto podrá hacerse de manera digital y
simplificada, el decreto indica que la existencia de deudas de multas y patentes no
impedirán que pueda hacerse una transferencia (como ocurre
hoy) y simplifica los cambios de radicación, la obtención de
duplicados del título automotor y las cédulas, que pasarán
a ser digitales y no vencerán mientras no haya cambios en la titularidad del
vehículo. Tampoco se exigirán informes de dominio para el trámite de
transferencia.
Otro
cambio importante es que para circular solo será necesario exhibir la
licencia, la cédula verde y el comprobante de pago de la patente (hoy
se exigen además en un control callejero la VTV al día y el seguro, obligatorios según la Ley Nacional
de Tránsito). Y no podrán ser retenidos “si no mediare denuncia de
hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
Qué dicen los artículos del DNU sobre los Registros
Automotores
- ARTÍCULO 351. Se
deroga el artículo 11, que establece que el lugar de radicación del
vehículo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto
tiene relación directa con un nuevo sistema de registro nacional no
necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia
de lo anterior, también se deroga el artículo 12, que establece las
condiciones para el cambio de radicación. Se deroga también el artículo
21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del título
automotor en caso de que el original resulte extraviado, dañado o
destruido involuntariamente.
- ARTÍCULO
352. Modifica el tercer párrafo del artículo 6,
incorporando el concepto de título en formato digital, además del tradicional
físico.
- ARTÍCULO
353. Sustituye el cuarto párrafo del artículo 7,
permitiendo inscripciones (patentamientos) también directamente ante la
Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto “un servicio de
inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado”. Esto quiere decir
que no será obligatorio inscribir el automotor en los registros
seccionales, conocidos como “registros del automotor”. El texto aclara que
a los efectos de esta nueva disposición, el Poder Ejecutivo Nacional
dictará la reglamentación correspondiente, que por el momento no fue
publicada. Un punto importante es que la Dirección Nacional recabará toda
la información para poner en funcionamiento ese registro tanto de los
automotores por registrarse como de los ya registrados.
- ARTÍCULO
354. Sustituye al artículo 8, que en la ley original
determina que la Dirección Nacional controla el funcionamiento de los
registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los
instrumentos que se registren, autorizando además a realizar microfilms de
los expedientes. Ahora se establece que ese registro deberá ser digital y
de acceso público.
- ARTÍCULO
355. Sustituye al artículo 9, estableciendo que los
aranceles para los trámites digitales ante la Dirección Nacional no podrán
superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para
los trámites convencionales. Además, no podrá limitarse el patentamiento o
la transferencia por normas de carácter administrativo ajenas a los
aranceles del Registro. Un punto importante es que la existencia de deudas
en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la
inscripción o transmisión de automotores.
- ARTÍCULO
356. Sustituye al artículo 10, que reglamenta la
inscripción o transferencia de vehículos de fabricación artesanal “armados
fuera de fábrica”. El cambio implica que aunque el titular del vehículo no
dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de
seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa, no se
podrá impedir la inscripción o transferencia del automotor. Al contrario
de la norma anterior, igualmente se emitirá la cédula de identificación.
- ARTÍCULO 357. Sustituye
el primer párrafo del artículo 13, estableciendo que podrán ser
electrónicos los pedidos inscripción en el Registro, y “en general los trámites
que se realicen”.
- ARTÍCULO 358. Sustituye
el artículo 14, permitiendo ahora tomar como válido el título de propiedad
del automotor en formato digital también para las transferencias
formalizadas por instrumento público o haya sido dispuesta por orden
judicial o administrativa.
- ARTÍCULO 359. Sustituye
al artículo 16 modificando algunos detalles sobre el período condicional
de 15 días para embargos y demás anotaciones.
- ARTÍCULO 360. Sustituye
los incisos d) y e) del artículo 19, estableciendo que los endosos de
contratos de prenda podrán realizarse en cualquier Registro Seccional o en
el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional (hasta ahora
era solo en el RS donde se haya inscripto el contrato).
- ARTÍCULO
361. Sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº
6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias
por el siguiente: “Sin perjuicio de la expedición del título a que se
refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con
cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de
dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas
de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con
respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.
Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez
que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas
las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el
enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su
tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no
eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para
conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de
patente son los únicos documentos exigibles para circular con el
automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán
establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir
esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si
no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad
judicial.”
- ARTÍCULO
362. Sustituye el primer párrafo del artículo 23. El
principal cambio es que ahora las cédulas no caducarán (mientras no haya
cambios en la titularidad del vehículo).
- ARTÍCULO 363. Sustituye
el párrafo 5 del artículo 27, otorgándole mayor validez a la denuncia de
venta, ya que a partir de la presentación de la misma, ahora no solo se
transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes,
multas, etc. hacia el comprador sino que se desliga al vendedor o
transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor.
- ARTÍCULO
364. Agrega una cláusula transitoria, que hace constar
que la Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su
registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de
mayo de 2024.
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