Será en Guerrico, en una superficie que dispondrá el INTA Alto Valle, ya que se trata de un proyecto impulsado por el organismo nacional y la asociación barilochense Ciencia Sativa. Se desarrollará bajo la modalidad de producción a cielo abierto y también bajo cubierta.
El INTA aportará las tierras, los laboratorios para el estudio de las plantas y la capacidad profesional, en tanto la asociación brindará su saber sobre el cultivo.
“La ley permite que se puede cultivar en tierras fiscales, nacionales o provinciales, o en tierras del Estado, INTA, Conicet con fines de investigación”, refirió a los medios la coordinadora del proyecto, Mariana Amorosi.
¿Qué dice la ley?
La legislación que rige sobre cannabis medicinal es la Ley Nº 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, el decreto reglamentario Nº 738/2017 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y la resolución Nº 258/2018 del Ministerio de Seguridad, entre otras.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, que autorizó al CONICET y al INTA para investigar médica y/o científicamente el cultivo de cannabis y elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
Quienes deseen realizar alguna actividad vinculada a la producción y/o importación de semillas de Cannabis para los fines de la ley y no sean los actores mencionados, deberán canalizar su proyecto mediante un acuerdo con el INTA o CONICET.
“La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, siguiendo los procedimientos que determine el Ministerio de Salud”, estipula la legislación.
El CONICET y el INTA trabajarán sobre el cultivo de Cannabis para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estén incorporados al Programa. Estos organismos podrán conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro. Están autorizados a plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de cannabis.
El Ministerio de Seguridad, en tanto, es el organismo responsable que establece las condiciones de seguridad para las habilitaciones de predios e instalaciones del cultivo de cannabis.
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