La profundización
de la crisis económica producto del parate de la cuarentena agravó la realidad
de muchas familias argentinas. Es en este marco que el Gobierno dispuso una
serie de compensaciones a empresas que comercilicen productos lácteos y lograr
que se mantenga el precio en las góndolas.
La medida se
estableció a través del Decreto 418/2020, que llevó las firmas del presidente
Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y de los ministros de
Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. El Gobierno
justificó la decisión en el marco de la "emergencia
alimentaria" que fue prorrogada hasta diciembre de 2022.
En el texto publicado
este jueves en el Boletín Oficial se hizo mención a que la
cartera de Desarrollo Productivo está facultada para intervenir en mercados de
producción en los casos que "su funcionamiento perjudique la lealtad
comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal
desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo
productivo nacional", así como también en la implementación de políticas
"para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de
bienes y servicios".
En
este contexto de crisis económica profundizada por la cuarentena obligatoria a
raíz de la pandemia de coronavirus, para el Gobierno "resulta necesario
establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de
bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de
modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la
población".
El monto de la
compensación especial establecida de determinará de la siguiente manera:
- Para las ventas de
los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor
Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de
Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable
para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
- Para las ventas de
los alimentos lácteos que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado,
será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se le haya facturado al
beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos
alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este
caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar
al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes,
determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
t.o. 1997.
Será la cartera que
conduce Kulfas la que establezca las formas, plazos y condiciones para que se
lleve a cabo el procedimiento. Por su parte, Jefatura de Gabinete tendrá la
facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para el cumplimiento
del decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario