SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



jueves, 18 de abril de 2013

IMAGENES DEVASTADORAS de una REALIDAD de los PUEBLOS ORIGINARIOS de HOY
¡Que reflexionen quienes tienen el poder
 de negar o aprobar!
Arrasan e incendian los montes de los pueblos originarios, dejando a las comunidades
al borde de la extinción.
¿Se ignoran las leyes o son obsoletas?

Indígenas reprimidos y amenazados por reclamar tierras, o por querer evitar ser desalojados. Pueblos que acampan en las ciudades para intentar hacerse oír. Comunidades olvidadas, o tratadas de modo asistencialista en el mejor de los casos. Recursos naturales que los indígenas pretenden defender frente al avance de las multinacionales junto con algunos políticos, generando expulsión, empobrecimiento, contaminación, desempleo y otros hallazgos de moda.
¿A quién asiste la razón, y no sólo una razón ética, bienintencionada, o ecologista sino –además- jurídica y muy concreta? ¿Quién representa no sólo la legitimidad, sino además la legalidad? ¿Y quién la ilegalidad?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su trabajo Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 148 páginas de lectura por momentos asombrosa e indispensable en estos días, sobre lo que dicen las leyes y tratados internacionales, a los que adhirió la Argentina, pero que muchos funcionarios, legisladores, políticos & afines parecen desconocer (lo cual indica ignorancia) o que omiten a sabiendas (lo cual indica otra cosa).
El derecho de propiedad: El documento plantea cuestiones cuya violación (como dice el título) representa un ataque a los derechos humanos.

**Enumera las “obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas y tribales y sus miembros” (pero pone el acento en que no sólo existan tales derechos, sino que ocurra algo bastante inédito: que se efectivicen y se concreten. Dice el documento: “Los Estados deben dar una implementación práctica efectiva a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de su derecho interno que consagran derechos de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce real y efectivo de tales derechos”.

**Defiende los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, planteando, por ejemplo: La CIDH ha afirmado que “el artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de la propiedad comunal”; y que el derecho a la propiedad bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana “debe ser interpretado y aplicado en el contexto de las comunidades indígenas con la debida consideración por los principios que se relacionan con la protección de las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural y de los derechos a la tierra, los territorios y los recursos”.

**Enumera derechos como la necesidad de seguridad jurídica y de títulos de propiedad para los pueblos, el derecho a la restitución del territorio ancestral, la protección frente al desplazamiento forzado, y el alcance práctico del derecho a la vida, la salud, los derechos económicos y sociales, la integridad psíquica y moral y la libre determinación.

**El documento además expresa el deber del Estado no sólo de “consultar” a los pueblos originarios sobre grandes proyectos extractivos, sino de obtener su “consentimiento”. El párrafo 333 lo dice así: “El requisito del consentimiento debe interpretarse como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos humanos esenciales, en relación con la ejecución de planes de desarrollo o inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos”.

“Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual”, son las primeras palabras de la Introducción.

Ese párrafo encara una reflexión que escapa a los valores sociales y políticos con que acostumbramos a comprender luchas y conflictos. La receta de este marco regulatorio parece incluir dos ingredientes: uno legal, que puede hasta condenar a los Estados por violar los derechos indígenas, y otro acaso más humano, a la luz de una ley que no requiere estar escrita porque es anterior, porque es otra ley. Leer este informe con el bisturí de la represión a la comunidad Qom en Formosa sirve para medir en ejemplos lo que los tramposos han hecho con la ley, y por qué.

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