La Corte
de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó la sanción al canal de televisión
La Red, por ofender al Papa Francisco y a los católicos durante la emisión de
un programa protagonizado por un travesti.
La sanción se refiere al
programa “Las Gansas” emitido el 21 de agosto de 2021 por La Red y en el cual
Anastasia María Benavente, que en su cuenta de Instagram se califica como
travesti, ofendió al Papa
Francisco y a los católicos.
“Vestida con un conjunto
negro y remaches de metal, presentando su performance como dedicada al ‘Papa y
a les Constituyentes, para que por fin en este país Iglesia y Estado sean
asuntos separados’”, describe la sentencia con fecha 21 de enero de 2022.
Luego,
se ve a “un hombre arrodillado en el escenario, vistiendo un tipo de sunga” y
Anastasia, comienza a bailar y cantar:
“Me cago en tu santidad,
también en tu autoridad, me cago en tu gorra papal. A quemar, a quemar, a
quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Si estás en la Constituyente, no te
olvides de las disidentes o me cago en tu autoridad. O mejor quema al paco y a
su general. A quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Me
cago en tu santidad, también en tu autoridad. Me cago en tu gorra papal. A
quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Prendamos fuego,
fuego, fuego, fuego, fuego, fuego, fuego, fuego”.
Durante el espectáculo ambos
realizan movimientos obscenos. Al finalizar la música, el hombre saca de las
nalgas del travesti un objeto con las características de un rosario.
Tras recibir la denuncia de
681 personas y analizar el caso, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso
el 18 de octubre de 2021 al canal La Red una multa de 80 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM), unos 5.270 dólares. La televisora apeló la sanción, pero esta
fue ratificada por la Corte de Apelaciones.
Durante
la investigación del caso, el programa “Las Gansas” dedicado a la
comunidad homosexual,
emitió una serie de presentaciones audiovisuales para conmemorar el aniversario
de muerte de una persona conocida como “Hija de Perra”, para lo cual utilizó
“el travestismo y la performatividad como una forma de expresión artística de
las minorías y disidencias sexuales y contraculturales”.
“En
el curso de una de ellas se detectaron una serie de elementos que son
contrarios al respeto debido por la diversidad de creencias religiosas”,
configurando así “un ejercicio abusivo de la libertad de expresión que afectó
bienes y valores tutelados” por la ley 18.838, “por la vía de un ejercicio
discriminatorio y atentatorio contra la igualdad ante la ley y la dignidad de
quienes profesan la fe católica, lo que amaga la libertad de culto o religiosa
consagrada en el artículo 19 N°6 de la Constitución, y en diversos tratados
internacionales que consagran el principio de no discriminación especialmente
por motivos religiosos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, precisó el texto.
Si bien, la decisión “no
desconoce en ningunas de sus motivaciones la libertad de expresión” del canal
de televisión, “en orden a transmitir informaciones o de creación y difusión
artística”, “lo cuestionado fue el trato ofensivo del contexto general de esa
manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa
fe”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario