h) Las personas condenadas con sentencia firme por
los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título
XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el
futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en
cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de
la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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