La gobernadora firmó el
decreto por el cual entró en vigencia la
Ley 14.848 que busca incorporar la participación política
equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia.
La gobernadora
bonaerense María Eugenia Vidal firmó el decreto 1.345 mediante el cual entró en
vigencia, a partir de hoy, la Ley
14.848 de paridad de género en la provincia de Buenos Aires.
La norma fue publicada
en el Boletín Oficial y la flamante ley tiene por fundamento incorporar la
participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos
electivos de la Provincia
de Buenos Aires.
“Toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías”, sostiene la norma.
“Toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías”, sostiene la norma.
“La Junta Electoral
oficializará sus listas de candidatos, conforme a las disposiciones legales
pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en
todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo
femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino”, añade.
“Este porcentaje será
aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de
alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u
hombre-mujer)”, y recalca que “cuando se trate de nóminas u órganos impares, la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno
(1)”.
“No se oficializará
ninguna lista que no cumpla estos requisitos” y “los partidos presentarán,
juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación
completa de sus candidatos y el último domicilio electoral”, destaca la ley que
indica que “el género del candidato estará determinado por su Documento
Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.
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