La medida
alcanza a todos los productos que declaren contener retatrutide o retatrutida,
excepto aquellos destinados a investigaciones clínicas autorizadas.
ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 6140/26,
se prohíbe el uso, la comercialización, publicación y distribución en todo el
territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes,
tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos
que declare contener como ingrediente:
- “Retatrutide” o “Retatrutida”, hasta tanto se encuentren
autorizados por esta Administración Nacional.
La medida fue tomada a raíz de corroborar la
existencia de sitios web que ofrecían productos que declaraban contener
“retatrutide”.
Actualmente, no existen especialidades medicinales
comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, ya que
se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en
pacientes que padecen diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia.
Asimismo, tanto la Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria de Brasil (ANVISA) como la Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay
(DINAVISA) han publicado alertas respecto de productos que contienen
“retatrutide”.
Los productos involucrados carecen de registros que
permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la
normativa aplicable. Por este motivo, su calidad, seguridad y eficacia no
pueden ser garantizadas, y su uso podría representar un riesgo para la salud.
La prohibición alcanza a cualquier producto para
administración en humanos que declare contener retatrutide o retatrutida, con
excepción de aquellos destinados a investigaciones clínicas expresamente
autorizadas por esta Administración Nacional.
Esta Administración Nacional recuerda que los
productos destinados a la administración en humanos deben contar con la
correspondiente autorización sanitaria para su comercialización y utilización
en el territorio nacional.


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