SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



viernes, 6 de julio de 2018

Lo mas importende que debemos saber sobre la LEY de ABORTO en Argentina. Luego esta el factor humano.


El texto de la ley para garantizar el aborto seguro, legal y gratuito fue votado en el Congreso Nacional y cuenta con la firma de 71 diputados y diputadas de todos los espacios políticos. En el artículo 1 reza que "en el ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo  durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional"

Además, en el artículo 2 aclara que la interrupción del embarazo debe ser realizada "en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 días durante su requerimiento"

El artículo 3 señala los casos en los que el aborto puede ser interrumpido en cualquier plazo superior a las catorse semanas: 1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Sobre los embarazos adolescentes

Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. 

En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.

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