El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación
médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados,
sancionada el 29 de marzo por el Senado.
Se trata de la norma número 27.350, cuya
puesta en vigor era reclamada por
organizaciones de cultivadores de cannabis medicinal. A
través del decreto 738/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder
Ejecutivo aprobó su reglamentación, aunque en forma parcial.
Según lo informado por Télam, sólo se reglamentaron los artículos 2°,
parcialmente el 3° --que fija los objetivos del programa--, el
4°, 6°, 7°, 8° y 9°. Mientras que quedaron sin reglamentar el
1°, 5°, 10°, 11°, 12° y 13°.
De
acuerdo a uno de los puntos reglamentados, "las acciones de promoción y
prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad
bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso
de las plantas de cannabis y sus derivados".
No obstante, deja abierta la posibilidad de incorporar otras
patologías "basado en la mejor evidencia científica".
La
resolución describió tres categorías de inscriptos que alcanza a los pacientes
que ya están en tratamiento, los que son incorporados a protocolos de
investigación y los familiares de ambos casos.
En
cuanto a los pacientes en tratamiento, la resolución establece que deberán
acceder a un formulario a través de la página web del Ministerio de
Salud. El solicitante deberá imprimir y completar el formulario en la
parte pertinente, que tendrá carácter de Declaración Jurada. "El
formulario debe ser suscripto por el médico tratante consignando el resumen de
historia clínica del paciente, tratamiento recibido y esquema farmacológico,
diagnóstico y patología asociadas, tratamiento y justificación del cambio de
esquema, producto indicado, dosis indicada, tiempo estimado de tratamiento,
cantidad de frascos indicados. Deberá emitir la prescripción médica por
triplicado y adjuntar los estudios específicos", detalla la resolución.
"Tanto
el solicitante como el paciente se comprometerán a remitir información de
seguimiento y datos que el programa solicite, trimestralmente o en el plazo que
se informe, oportunamente", añade. Y aclaran que los encargados del
programa pueden pedir información adicional a los pacientes o familiares.
La
resolución ratifica, además, que "se fomentará la capacitación continua de
profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las
personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad
de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados a través
de cursos, seminarios, jornadas científicas, teleconferencias y publicación de
trabajos científicos".
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