Discapacidad: los puntos principales de la ley
que impulsa el Gobierno para auditar pensiones y redefinir el sistema de
prestaciones
El proyecto que sustituye la ley de emergencia en
discapacidad sancionada por la oposición y modifica el régimen de pensiones no
contributivas por invalidez. La iniciativa oficial pone el foco en el control
del gasto, la auditoría de beneficios y un nuevo esquema de financiamiento
federal, con el argumento de combatir el fraude y garantizar la sustentabilidad
del sistema.
● El proyecto se
plantea como una ley “contra el fraude” en las pensiones no contributivas por
invalidez.
● Parte del diagnóstico de un crecimiento
“exponencial” del número de pensiones otorgadas en las últimas dos décadas y de
la detección de irregularidades administrativas y médicas en auditorías
oficiales.
Redefinición de la pensión por invalidez
● Restablece el criterio de invalidez laboral,
desplazando el enfoque más amplio incorporado por la ley de emergencia.
● La pensión será equivalente al 70% del haber
mínimo jubilatorio.
● Es incompatible con el trabajo formal y con la
inscripción en regímenes laborales o tributarios.
Auditorías y control permanente
● Obliga a
realizar auditorías periódicas para verificar requisitos documentales,
socioeconómicos y médicos.
● Habilita el cruce de datos con Anses, organismos
tributarios, SINTyS y otras bases estatales.
● Permite la suspensión preventiva del beneficio
ante inconsistencias objetivas, con derecho a pedir rehabilitación provisoria.
Reempadronamiento obligatorio
● Ordena un reempadronamiento general de los
titulares de pensiones no contributivas por invalidez.
● Prevé plazos mínimos, opciones presenciales y
remotas y medidas de accesibilidad.
● El no
cumplimiento habilita la suspensión automática y, eventualmente, la baja del
beneficio, con garantía de debido proceso.
Cambios en el sistema de prestaciones por discapacidad
● Redefine el principio de universalidad: garantiza
un piso mínimo de prestaciones, pero sin aranceles ni valores uniformes en todo
el país.
● Los valores y modalidades de financiamiento
quedan sujetos a las competencias y capacidades de cada jurisdicción.
● Cuando el Estado nacional sea responsable, los
aranceles deberán actualizarse trimestralmente.
Nuevo esquema de financiamiento
● Establece partidas presupuestarias específicas
dentro del Ministerio de Salud.
● Introduce mecanismos de compensación
presupuestaria en caso de insuficiencia de crédito.
● A diferencia de la ley de emergencia, subordina
la expansión de derechos a la disponibilidad de recursos.
Rol de las provincias y la Ciudad
● Habilita convenios con provincias y CABA para la
administración de programas de salud de los beneficiarios.
● Define un esquema de corresponsabilidad
financiera entre Nación y jurisdicciones locales, especialmente para futuros
beneficiarios.
Derogaciones y sustituciones
● Sustituye artículos centrales de la ley de
emergencia en discapacidad.
● Deroga disposiciones clave de esa norma y
restaura la vigencia de leyes anteriores modificadas por ella.
Fundamento jurídico y político
● Invoca la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, resaltando el principio de cumplimiento progresivo
según recursos disponibles.
● El Ejecutivo busca reemplazar la lógica de
emergencia por un marco de control, focalización del gasto y sostenibilidad
fiscal.

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