La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal
del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de
fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa. La discusión acerca de
la ley de la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance,
en la historia Argentina.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser
"obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de
higiene”.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los
padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida
en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las
escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños;
puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia
por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en
caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción
obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética
(las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del
sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas);
geografía particular de la
República y nociones de geografía universal; de historia
particular de la República
y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad;
nociones de
higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de
dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional.
Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y
nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los
ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de
agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser
dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes
cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
(Fuente: Periódico Republica Liberal -1880/1916)
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