SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



viernes, 31 de agosto de 2018

Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzada: Las desapariciones forzadas son crímenes de lesa humanidad que no prescriben.

El 30 de agosto fue declarado el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas con el objetivo de recordar a las víctimas y que  las desapariciones forzadas soncrímenes de lesa humanidad que no prescriben.

El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) destaca el compromiso, los aportes y la participación de los Estados Parte y Asociados en la adopción de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006).

En ese marco, la Comisión Permanente sobre Derecho a la Memoria, Verdad y Justicia de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADH) reconoció la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos para fortalecer las democracias.

Por su parte, el IPPDH viene contribuyendo en la sistematización de políticas de memoria en la región, así mismo cuenta con el Acervo Documental Cóndor y el Archivo Oral del MERCOSUR, con el objetivo de dar cuenta y contar la historia del pasado reciente en la región relacionado con las dictaduras que desarrollaron el Plan Cóndor, expresión máxima de coordinación desde el terrorismo de Estado y mediante el cual se cometieron crímenes de lesa humanidad, entre otros, las desapariciones forzadas. De esta forma, se contribuye a hacer efectivo el compromiso del MERCOSUR con la democracia y los derechos humanos.
En el marco del sistema internacional, la desaparición forzada es entendida como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

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