SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



jueves, 29 de agosto de 2019

La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos. ¿Conocé tus derechos y obligaciones legales?

La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos. Sobre esto, la ley dice que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.

El juicio de pensión por alimentos, como tiene por objeto cubrir las necesidades más inmediatas, tiene un proceso rápido y no puede ser obstaculizado por ningún otro juicio. Una vez presentada la demanda, en solo 10 días se llama a una audiencia y en ese mismo momento el juez fija el monto de la pensión alimentaria o bien la establecen entre las partes, y en ese momento comienza a regir. Esta cantidad varía en cada caso, y está en función del nivel socioeconómico y de ingresos del padre.

Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoría de edad, esto es a los 21 años. Para estar excento de la responsabilidad, se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habrá que pasar alimentos hasta los 25 años.
Si esto no ocurre así, la ley prevé sanciones civiles y penales. La sanción civil está dada por la posibilidad de que el alimentado o un tutor legal solicite al juez la suspensión del régimen de visitas. Esta medida será tomada únicamente por el juez y no por la madre, ya que ella puede incurrir en el delito de impedimento de contacto (es decir de obstaculizar el derecho del padre a mantener contacto con sus hijos). En lo penal por incumplimiento de la pensión la ley establece pena de prisión o multa.
La pensión de alimentos puede satisfacerse de dos formas:
  • Mediante el pago de una pensión mensual
  • Manteniendo en casa del obligado a prestarlos a quien los solicite, en los casos en los que esto sea posible. 
  • El Nuevo Código Civil de la República Argentina establece:
    ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

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