Trabajo sexual en
Argentina y el mundo: Un reclamo resistido en nuestro país-
En julio de 2018, la Ammar
presentó un proyecto de ley que puntualiza todas estas demandas. Agustina
Iglesias Skulj, abogada e integrante del equipo legal de la organización,
participó de su redacción y explica que esta norma pide que "las provincias
deroguen sus códigos contravencionales que castigan y encarcelan a las mujeres
que ejercen la prostitución. También, que se reformulen los artículos de la ley
de trata de 2012, que criminaliza la oferta de trabajo en diversas formas y
confunden organizaciones criminales de trata con las cooperativas de mujeres,
que se organizan para trabajar protegidas entre sí".
Marcelo Colombo, fiscal
general de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex),
confirma que llevaron esta discusión a las cámaras legislativas de las
provincias para que deroguen las contravenciones. "Hay que hacer todos los
esfuerzos posibles para que no persigan a las mujeres", señala el fiscal.
Hace 25 años, Laura Meza quedó cesante como enfermera del
Hospital Álvarez y encontró una salida laboral como trabajadora sexual. En
ese tiempo, nunca imaginó el cambio cultural que la sociedad argentina
atravesaría. Hoy, a sus 52 años, se anima a definirse como "puta
feminista", y en la última Marcha del Orgullo desfiló junto a Lucía, su
hija de 26 años, que hace muy poco se recibió de contadora. "Mis hijas
vivieron mucha violencia y discriminación en su etapa escolar y universitaria.
Sin embargo, como trabajadora sexual, pude pagar sus estudios, y hoy hacen lo
que ellas eligieron", recuerda Laura. Para ella, lo más importante es que
las chicas no se avergüenzan de su madre ni de la actividad que eligió para
criarlas.
De acuerdo con la
antropóloga e investigadora del Conicet Cecilia Varela, el trabajo sexual puede
tener las mismas marcas de explotación, desigualdad y género que cualquier
otro. "Sucede lo mismo en el trabajo doméstico y no parecen muy
interesados en rescatar y proveer alternativas laborales a esas mujeres",
explica. Para esta investigadora, la diferencia fundamental radica en que se
trata de la esfera de la sexualidad y eso toca los planos personales e
ideológicos de la sociedad. A partir de un trabajo de investigación sobre los
resultados de la ley de trata, 26.842, Varela entrevistó a decenas de estas
trabajadoras durante dos años. Su conclusión fue que "no hay falsa
conciencia de la explotación de parte de las mujeres que eligen ser
trabajadoras sexuales, como plantea el abolicionismo. Hay una racionalidad y
una lógica en su decisión que no tienen que ver solo con ganar más dinero, sino
también con que es una actividad compaginable con la maternidad".
SISTEMAS LEGALES SOBRE
EL TRABAJO SEXUAL
·
Reglamentarismo: Holanda, Alemania, Bélgica,
Dinamarca y Uruguay. Este sistema es partidario de normativizar, reglamentar y
legitimar el trabajo sexual como la prestación de un servicio (la
implementación de zonas rojas, la utilización de libretas sanitarias y
revisaciones periódicas para el control de infecciones de transmisión sexual) y
prever seguridad social (jubilación y salud) para las trabajadoras sexuales.
·
Abolicionismo: Argentina y toda Latinoamérica
(excepto Uruguay). Este sistema no penaliza a las trabajadoras sexuales sino a
quienes las exploten o esclavicen para ejercer la prostitución.
·
Neo-abolicionismo: Suecia, Francia, Islandia,
Canadá, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Irlanda del Norte. El denominado
"modelo nórdico" se inició en Suecia en 1999. Tiene como principales
características la sanción a toda persona que demande servicios sexuales, la
asistencia integral por parte del Estado a las mujeres en situación de
prostitución, el desarrollo continuo de campañas masivas de sensibilización
dirigidas a hombres y mujeres y la capacitación permanente a policías y
funcionarios públicos.
·
Prohibicionismo: Estados Unidos (excepto el Estado de
Nevada). Hay persecución penal de la prostitución. La política en materia de
prostitución se centra en la acción represiva ante cualquier oferta sexual,
pública o privada, que implique una retribución monetaria a cambio. El Estado
prohíbe y castiga con la cárcel, multas o medidas reeducadoras a quien la
ejerce, organiza o promueve.
· Fuente La Nación
2019/2020-
No hay comentarios:
Publicar un comentario