SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



martes, 21 de febrero de 2017

Comparto Proyecto de Ley " DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES" Recibido de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) Febrero de 2017.




PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sanciona, reunidos en Congreso,… sancionan con fuerza de 

LEY

DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES.

ARTICULO 1º: Reconócese a la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) Asociación Civil la representación colectiva de los autores de obras literarias nacionales y extranjeras, cuyas creaciones sean susceptibles de ser editadas y/o difundidas mediante soporte impreso, radial, televisivo, o digital de cualquier forma y destino, comprensiva de libros, folletos, fascículos, hoja, conferencias, publicación periódica, libros electrónicos. La mención de soportes de difusión no es limitativa de las distintas formas en que la misma se exprese. Es asimismo representante de los herederos o derecho habientes de dichos autores y de las sociedades autorales extranjeras con los cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

ARTICULO 2°: La Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) Asociación Civil es la única administradora de las obras mencionadas en el artículo 1°, con facultades de percepción y distribución de los derechos de autor que devengue su explotación.

ARTICULO 3º: La SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil tiene a su cargo la percepción en todo el territorio de la República, por sí, o por medio de terceros, de todos los derechos económicos de autor colectivos emergentes de la utilización de las obras mencionadas en el artículo 1°, con excepción de las destinadas a la comunicación pública por medio de la representación teatral, exhibición en salas, radiodifusión o distribución de señales portadoras de programas por cable, los textos originalmente musicalizados cuando fuesen presentados en ese carácter y las partituras musicales.

ARTICULO 4°: La SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil tiene a su cargo la autorización prevista en el artículo 36 y el arbitraje establecido en el artículo 6º, ambos de la ley 11.723, salvo la prohibición expresa formulada por el autor y la protección de los derechos morales concernientes a dichos titulares. Las personas de existencia visible o ideal, nacionales o extranjeras que hayan de percibir derechos económicos para sí o en representación de terceros, deberán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil.

ARTICULO 5º: La SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil, a pedido expreso de titulares de derecho representados, podrá controlar la cantidad de ejemplares editados de cada obra, las existencias y las rendiciones de cuentas a fin de asegurar el respeto de los derechos patrimoniales correspondientes al autor o a sus herederos o derecho habientes.

ARTICULO 6º: En resguardo del patrimonio artístico literario y de la efectiva vigencia del derecho de autor en el marco regulatorio de la ley 11.723, la Autoridad de Aplicación ejercerá fiscalización permanente sobre la gestión de percepción, administración y distribución de los derechos asignados por la presente ley a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil.

ARTICULO 7º: La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de poder de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 8º: Dentro de los noventa días de publicación de la presente Ley el Poder ejecutivo reglamentara la presente ley, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.) Asociación Civil.

ARTICULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 10: De forma.           


                                                                  FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Que la ley 11.723 tutela todo tipo de obra artística como ser las obras científicas, literarias y artísticas y los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Esta enumeración incluye los textos literarios en sus diferentes variantes, ya sean ensayos, novelas, cuentos, poesía, conferencias, etc. y reconoce el derecho de propiedad de las mismas para su autor, teniendo la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. El derecho de Autor es individual ya sean uno o más los autores de la obra.

Que la República Argentina tiene una fuerte tradición en el reconocimiento de Derechos sobre la Propiedad Intelectual, que se consagró a partir de la ley 11.723, dictada el 26 de setiembre de 1933 y sus complementarias Ley 23.921 que fija la protección de los artistas y Ley 25.140 que aprueba la protección de obras literarias y artísticas, como así también sucesivas leyes que permitieron la formación de Sociedades de Gestión, para permitir la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor como la Ley 17.648 regulatoria de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la posterior Ley 20.115 regulatoria de la actividades que lleva a cabo la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) que comprende los autores de Guiones y Obras de Teatro. Más tarde en el año 1974 el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 1.670/74 y 1.671/74 que involucran a Intérpretes de Música y Productores de Fonogramas (AADI-CAPIF).

Siguiendo con esa tradición de permitir que los creadores de Obras que se encuentran respaldados por la Propiedad Intelectual, consagrado también ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al que Argentina adhiere con activa participación, en el año 2006 se dictó el Decreto 1914 que reconoce el derecho de gestión colectiva a la Sociedad Argentina de Actores e Intérpretes de Radio y Televisión (SAGAI) y por último el Decreto 124 del año 2009, que involucra a los derechos pertenecientes a Directores, Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC).

Que en todos los casos la recaudación se efectúa a través de entidades de sólido prestigio, tanto moral como patrimonial, integradas por intelectuales que son parte central en la misma actividad, y cuyos alcances abarcan toda la geografía de nuestro país, y con muchos años de permanencia, siendo algunas casi centenarias, 

Que está altamente consagrado en todas las actividades que recaudan a través de la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor, la legitimidad que emana del reconocimiento de la titularidad de un derecho a favor del creador del mismo, y que genera una contraprestación, toda vez que un medio de difusión que persigue fines de lucro utiliza material protegido por la Ley 11.723 y normas concordantes.

Por otro lado la Sociedad Argentina de Escritores es una entidad de sólido prestigio, que fuera fundada hace casi nueve décadas por los más importantes escritores argentinos y que tiene una rica historia de inserción cultural en la vida de los argentinos,

Que es bueno recordar que el día 8 de noviembre de 1928, un grupo de escritores presentes en un agasajo a los miembros de la Junta Ejecutiva de la Primera Feria Nacional del Libro, celebrada en el Teatro Cervantes, fueron los impulsores para la creación de la Sociedad Argentina de Escritores. Fue Don Rómulo Zavala, responsable del comisariato general de dicha junta, quien exaltó el brillante resultado obtenido por la referida Feria y señaló que el acontecimiento anunciaba el devenir de un organismo permanente que integrara las distintas expresiones literarias y velara por los intereses legales y económicos de sus integrantes. Para dirigir ese organismo y proponer que su gestión fuese plasmada, Rómulo Zavala estructuró y presentó una lista de escritores pertenecientes a diversos grupos literarios, que se habían destacado en esa primera exposición nacional del libro.

Que una vez aprobada dicha moción por el voto unánime de la concurrencia, se constituyó la primera Comisión Directiva de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (SADE) integrada por: Presidente: Leopoldo Lugones, Vice-Presidente: Horacio Quiroga; Secretario: Samuel Glusberg; Tesorero: Manuel Gálvez, Vocales: Rafael Alberto Arrieta, Enrique Banchs, Jorge Luis Borges, Leónidas Barletta, Arturo Capdevila, Nicolás Coronado, Baldomero Fernández Moreno, Roberto Gache, Alberto Gerchunoff, Arturo Giménez Pastor, Roberto F. Giusti, Víctor Juan Guillot, Enrique Larreta, Roberto Ledesma, Carlos Alberto Leumann, Ezequiel Martínez Estrada, Alvaro Melián Lafinur, Félix Lima, Pedro Miguel Obligado y Ricardo Rojas; y se designó Administrador a Rómulo Zavala y Asesor Letrado al Dr. Augusto Rodriguez Larreta. 

Así constituida la Sociedad fue encomendada la redacción de los Estatutos a Enrique Banchs, los que fueron oportunamente aprobados por unanimidad. A la pluma de este escritor pertenece asimismo el original, manuscrito por él, del acta de creación de la entidad, documento que se encuentra en el Museo del Escritor. El 24 de octubre de 1938 y por decreto Nº 15.664, dictado durante la Presidencia del Dr. Roberto M. Ortiz, (siendo Ministro de Justicia el Dr. Jorge Coll), se obtuvo la personería jurídica.

Vale la pena recordar que, históricamente, se registraron dos proyectos de fundación de una entidad representativa de los intereses profesionales de los escritores argentinos, uno debido a Roberto J. Payró y otro a Baldomero Fernández Moreno, pero ambos no alcanzaron a tener continuidad en el tiempo y se subsumieron en la SADE.

A partir de su fundación la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES instaló su secretaría en un local del Museo Mitre, en la calle San Martín 336, de Buenos Aires. Tres años después, el 10 de diciembre de 1931, pasó a una oficina de la Casa del Teatro, en la Avenida Santa Fe 1234, hasta el 23 de noviembre de 1946, fecha en la que se trasladó a su sede propia de la calle México 524, adquirida durante la presidencia de Ezequiel Martínez Estrada.

Allí funcionó hasta el 2 de julio de 1971, fecha en la cual, debido a un desmoronamiento ocurrido en un sector de la misma (por efectos de una bomba explosiva colocada en las inmediaciones) y a invitación de la Sociedad General de Autores de la Argentina “Argentores”, pasó a funcionar en esa entidad, calle Pacheco de Melo 1280, de Buenos Aires. El 12 de julio de 1972 se trasladó a su segundo y actual inmueble propio de la calle Uruguay 1371, adquirido por la Sociedad Argentina de Escritores, durante la presidencia de Dardo Cúneo. En el edificio “Casa Leopoldo Lugones”, de 5 pisos, de la calle Uruguay 1371, en Buenos Aires (Sede Central), están ubicadas: las oficinas de la Presidencia y de la Secretaría General, la sala de Sesiones de la Comisión Directiva y el Salón de Recepciones, las oficinas administrativas de la Tesorería, la sala de actos “Leopoldo Marechal”, la Galería de Arte, y el Café Literario.

En el edificio “Casa del Escritor José Hernández”, de la calle México 524, de Buenos Aires (Centro Cultural), se encuentra: la gran “Biblioteca José Hernández”, el Museo y Archivo Documental del Escritor Argentino, la Sala Multimedia, las 6 aulas destinadas a los talleres literarios y los distintos cursos, y un espacio para la actividad cultural y artística (patio techado con una cubierta de vidrio corrediza) y el “Balcón de los poetas”.

Que ambas propiedades de altísimo valor histórico y económico han sido Declarados Monumento Histórico por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y que asimismo la entidad posee un terreno contiguo a la casa “José Hernández” de más de 750 metros cuadrados y un departamento en la Calle Córdoba entre Talcahuano y Uruguay que se utiliza para albergar en forma gratuita a escritores del interior del país que visitan la ciudad de Buenos Aires.

Que todas esas propiedades constituyen un fuerte respaldo patrimonial de la entidad,
Que la Sociedad Argentina de Escritores es una entidad eminentemente Federal ya que posee en la actualidad 70 Filiales en todo el País, encontrándose en todas las provincias y en muchas de ellas en diferentes ciudades,

Que ese extenso brazo que abarca toda la geografía de nuestro País, nuclea alrededor de 6500 escritores quienes a diario a través de la palabra escrita dejan un cabal testimonio del lugar geográfico que ocupan, de una época y que nos condensa en su totalidad como Nación,

Que son múltiples e incontables la cantidad de actos culturales que la misma realiza teniendo como eje central la difusión de la literatura Argentina y de sus escritores no solo a nivel Nacional sino Internacional,

Que la Sociedad Argentina de Escritores participa activamente en la realización de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, siendo su socia Fundadora y que los miembros de esta Institución ocupan y han ocupado lugares claves en la conducción de la Fundación el Libro, brazo ejecutor de la Feria del Libro que recibe año tras año más de un millón de visitantes, durante la cual se realizan más de 1500 actos culturales, que es visitada por los más prestigiosos escritores de todo el mundo muchos de ellos galardonados con el Premio Nobel de Literatura,

Que todas las actividades que la SADE realiza son un canto a la pluralidad de visiones estéticas y que la misma no participa de ninguna clase de acto en los cuales tenga prevalecencia el compromiso político o religioso.

Es por todos los motivos expuestos que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto de ley.


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