SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



sábado, 9 de noviembre de 2019

Un poco de historia de la jubilación en Argentina, todo comienza allá por 1904

Frente al anteproyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Diputados, podemos hacer una breve síntesis cronológica de los hechos históricos que rodearon a la previsión social en Argentina:

-Sobre fines del siglo XIX comienza, bajo el sistema de mutualidades, a prestarse asistencia en caso de enfermedad o invalidez (origen del Hospital Español en nuestra ciudad).
-En 1904, se crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. Brinda cobertura a los trabajadores de la Administración Central. También se crea la Caja de Trabajadores Ferroviarios.

-En 1921, se amplía el número de Cajas de Jubilaciones y Pensiones, Bancarios y Trabajadores de Empresas y Servicios Públicos. De algún modo, comienza en el Sistema Previsional Argentino lo que dio en llamarse “Capitalización Colectiva” (cualquier similitud con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad o FGS, es pura coincidencia).
-En 1930, el sistema se fragmenta por la existencia de múltiples cajas. También comienzan a autorizarse jubilaciones a edades muy tempranas, con bajo nivel de aportes y beneficios muy altos (cualquier similitud con las jubilaciones de privilegio o que superan el haber máximo de 36.000 pesos mensuales, es pura coincidencia).
-De 1940 a 1954, se asiste a la expansión de la Seguridad Social. Ya en 1949, un total de 2.328.000 trabajadores habían accedido a la cobertura legal. Pero un año antes, y para atender el déficit de las Cajas, se debió crear un Fondo Estabilizador, con recaudación proveniente de un aumento del impuesto a las ventas.

-En 1958, la ley 14499 determinó que el haber jubilatorio sería el equivalente al 62% móvil de la remuneración mensual. Nuevamente, el haber se calculó independientemente de los aportes necesarios para financiarlo.
-A partir de 1960, comienza el período agudo de la crisis. El Estado se endeuda con alas cajas para pagar el gasto corriente, se asiste al retiro prematuro de trabajadores que se jubilan a los 50 años. Entre 1963 y 1966, y ante la enorme cantidad de juicios entablados contra las Cajas que no podían pagar las prestaciones, se estableció por decreto la inembargabilidad de las Cajas Nacionales de Prestación y se determinó una nueva forma de cálculo, pasado el mismo a ser el 70% de los tres mejores años. A partir de 1970, con la agudización del proceso inflacionario, la brecha entre el haber activo y el pasivo, se hizo cada vez más notorio hasta llegar a 1994 donde se sancionó la ley 24241 vigente, donde se establece el sistema de capitalización individual AFJP, habiéndose estatizado el mismo en octubre de 2008, pasando a ser un sistema estatal con un FGS, Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
-Este año, el anteproyecto de ley que se encuentra en la Cámara de Diputados intenta realizar una reparación histórica de los derechos de los jubilados, proponiendo diferentes alternativas de pago para los juicios con sentencia firme (60.000), juicios iniciados sin sentencia firme (250.000) y más de 2.000.000 de jubilados que no han iniciado juicios. Las diferentes alternativas podrán ser pagadas con el rendimiento del FGS.
Se deberá pensar en establecer un Sistema Jubilatorio en el tiempo, acorde con la actual expectativa de vida. Y para ello, la primera condición será tener un nivel inflacionario “civilizado”.

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