IMAGENES DEVASTADORAS de una REALIDAD de los PUEBLOS ORIGINARIOS de HOY
¡Que reflexionen
quienes tienen el poder
de negar o aprobar!
Arrasan e incendian
los montes de los pueblos originarios, dejando a las comunidades
al borde de la extinción.
¿Se ignoran las leyes o son obsoletas?
Indígenas reprimidos
y amenazados por reclamar tierras, o por querer evitar ser desalojados. Pueblos
que acampan en las ciudades para intentar hacerse oír. Comunidades olvidadas, o
tratadas de modo asistencialista en el mejor de los casos. Recursos naturales
que los indígenas pretenden defender frente al avance de las multinacionales
junto con algunos políticos, generando expulsión, empobrecimiento,
contaminación, desempleo y otros hallazgos de moda.
¿A quién asiste
la razón, y no sólo una razón ética, bienintencionada, o ecologista sino
–además- jurídica y muy concreta? ¿Quién representa no sólo la legitimidad,
sino además la legalidad? ¿Y quién la ilegalidad?
**Enumera
las “obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas y tribales y sus
miembros” (pero pone el acento en que no sólo existan tales derechos, sino que
ocurra algo bastante inédito: que se efectivicen y se concreten. Dice el
documento: “Los Estados deben dar una
implementación práctica efectiva a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de su derecho interno que consagran derechos de los pueblos
indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce real y efectivo
de tales derechos”.
**Defiende
los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, planteando, por ejemplo: “La
CIDH ha afirmado que “el artículo 21 de la Convención Americana
reconoce el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de la
propiedad comunal”; y que el derecho a la propiedad bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana
“debe ser interpretado y aplicado en el contexto de las comunidades indígenas
con la debida consideración por los principios que se relacionan con la
protección de las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural y
de los derechos a la tierra, los territorios y los recursos”.
**Enumera
derechos como la necesidad de seguridad jurídica y de títulos de propiedad para
los pueblos, el derecho a la restitución del territorio ancestral, la
protección frente al desplazamiento forzado, y el alcance práctico del derecho
a la vida, la salud, los derechos económicos y sociales, la integridad psíquica
y moral y la libre determinación.
**El
documento además expresa el deber del Estado no sólo de “consultar” a los
pueblos originarios sobre grandes proyectos extractivos, sino de obtener su
“consentimiento”. El párrafo 333 lo dice así: “El requisito del consentimiento debe interpretarse como una salvaguarda
reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa
con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos humanos
esenciales, en relación con la ejecución de planes de desarrollo o inversión
que afecten al contenido básico de dichos derechos”.
“Los pueblos
indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en
su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y
ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y
espiritual”, son las primeras palabras de la Introducción.
Ese párrafo
encara una reflexión que escapa a los valores sociales y políticos con que
acostumbramos a comprender luchas y conflictos. La receta de este marco
regulatorio parece incluir dos ingredientes: uno legal, que puede hasta
condenar a los Estados por violar los derechos indígenas, y otro acaso más
humano, a la luz de una ley que no requiere estar escrita porque es anterior,
porque es otra ley. Leer este informe con el bisturí de la represión a la
comunidad Qom en Formosa sirve para medir en ejemplos lo que los tramposos han
hecho con la ley, y por qué.
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