Allí falleció el General a la edad de 72 años,
a las tres de la tarde.
"El
17 el General se levantó sereno y con las fuerzas suficientes para pasar a la
habitación de su hija, donde pidió que le leyeran los diarios, que el estado de
su vista no le permitía desde mucho tiempo leer por sí mismo. Hizo poner rapé
en su caja para convidar al médico que debía venir más tarde, y tomó algún
alimento. Nada anunciaba en su semblante ni en sus palabras el próximo fin de
su existencia"
Testamento el General
San Martín al saberse muy enfermo:
“Hecho en París, a veintitrés de enero del año mil
ochocientos cuarenta y cuatro y escrito, todo él, de mi puño y letra. José de
San Martín”
-En
el nombre de Dios Todopoderoso, a quien reconozco como Hacedor del Universo:
Digo yo, José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú y
fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile y Brigadier General de la Confederación Argentina
que, visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente testamento lo
siguiente:
1o.
Dejo por mi absoluta heredera de mis bienes habidos y por haber, a mi única
hija, Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.
2o.
Es mi expresa voluntad el que mi hija suministre a mi hermana María Helena, una
pensión de mil francos anuales y, a su fallecimiento, se continúe pagando a su
hija Petronila, una de doscientos cincuenta hasta su muerte, sin que para
asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca
que la confianza que me asiste, de que mi hija y sus herederos cumplirán
religiosamente ésta, mi voluntad.
3o.
El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la independencia de la América del Sud, le será
entregado al General de la República Argentina , Don Juan Manuel de Rosas,
como una prueba de la satisfacción que como argentino he tenido, al ver la
firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las
injustas pretensiones de los extranjeros que trataron de humillarla.
Bandera de los Andes, diseñada por San Martín, elaborada por las damas mendocinas y que fuera terminada para ser jurada el 5 de agosto a las 2 de la madrugara de 1817. |
4o.
Prohíbo el que se me haga ningún género de funeral y, desde el lugar en que
falleciere, se me conducirá directamente al cementerio sin ningún
acompañamiento, pero sí desearía el que mi corazón fuese depositado en el de
Buenos Aires.
5o.
Declaro no deber ni haber jamás debido nada a nadie.
6o.
Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de
mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta y el constante
cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura todos
mis esmeros haciendo mi vejez feliz, y le ruego continúe con el mismo cuidado y
contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón),
si es que, a su vez, quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido. Igual
encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la
opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la
felicidad de mi hija y nietas.
7o.
Todo otro testamento o disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún
valor.
Hecho
en París, a veintitrés de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro y
escrito, todo él, de mi puño y letra. José de San Martín
ARTÍCULO
ADICIONAL:
Es
mi voluntad el que el estandarte que el bravo español Don Francisco Pizarro
tremoló en la conquista del Perú, sea devuelto a esta república (a pesar de ser
una propiedad mía), siempre que sus gobiernos hayan realizado las recompensas y
honores con que me honró su primer Congreso.
José
de San Martín
No hay comentarios:
Publicar un comentario