SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



miércoles, 18 de julio de 2018

Precauciones en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. –Se emitirá la prescripción médica por triplicado-


El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada el 29 de marzo por el Senado.

Se trata de la norma número 27.350, cuya puesta en vigor era reclamada por organizaciones de cultivadores de cannabis medicinal. A través del decreto 738/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó su reglamentación, aunque en forma parcial.
Según lo informado por Télam, sólo se reglamentaron los artículos 2°, parcialmente el 3° --que fija los objetivos del programa--, el 4°, 6°, 7°, 8° y 9°. Mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 5°, 10°, 11°, 12° y 13°.

De acuerdo a uno de los puntos reglamentados, "las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de cannabis y sus derivados".

No obstante, deja abierta la posibilidad de incorporar otras patologías "basado en la mejor evidencia científica".
La resolución describió tres categorías de inscriptos que alcanza a los pacientes que ya están en tratamiento, los que son incorporados a protocolos de investigación y los familiares de ambos casos.

En cuanto a los pacientes en tratamiento, la resolución establece que deberán acceder a un formulario a través de la página web del Ministerio de Salud. El solicitante deberá imprimir y completar el formulario en la parte pertinente, que tendrá carácter de Declaración Jurada. "El formulario debe ser suscripto por el médico tratante consignando el resumen de historia clínica del paciente, tratamiento recibido y esquema farmacológico, diagnóstico y patología asociadas, tratamiento y justificación del cambio de esquema, producto indicado, dosis indicada, tiempo estimado de tratamiento, cantidad de frascos indicados. Deberá emitir la prescripción médica por triplicado y adjuntar los estudios específicos", detalla la resolución.

"Tanto el solicitante como el paciente se comprometerán a remitir información de seguimiento y datos que el programa solicite, trimestralmente o en el plazo que se informe, oportunamente", añade. Y aclaran que los encargados del programa pueden pedir información adicional a los pacientes o familiares.
La resolución ratifica, además, que "se fomentará la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados a través de cursos, seminarios, jornadas científicas, teleconferencias y publicación de trabajos científicos".

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