SOCIEDAD Y CULTURA

Revista El Magazín de Merlo, Buenos Aires, Argentina.



viernes, 30 de octubre de 2026

EL DATO: En Argentina, proponen 10 años de cárcel a quienes usurpen propiedades y terrenos baldíos-

 

La propuesta de elevar a 10 años de cárcel la pena por usurpación de propiedades en Argentina forma parte del nuevo proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso.

Actualmente, el Código Penal vigente desde 1921 establece una pena mucho menor (de 6 meses a 3 años de prisión), lo que habitualmente convierte a este delito en excarcelable.

 


A continuación se detallan las diferencias clave entre la normativa actual y los cambios impulsados en el debate legislativo:

 

Comparativa: Situación Actual vs. Proyecto de Reforma

Aspecto

Código Penal Vigente (Art. 181)

Proyecto de Reforma del Código Penal

Pena por Usurpación

De 6 meses a 3 años de prisión.

De 3 a 10 años de prisión + multa.

Usurpación Agravada

No contempla máximos tan altos.

Hasta 12 años de prisión.

Tipo de ejecución

Suele ser condicional (en suspenso).

Prisión de cumplimiento efectivo (no excarcelable).

Desalojo

Juicios que demoran años en resolverse.

Restitución inmediata del inmueble por orden fiscal.

 


Puntos clave de la reforma antiokupas

Pérdida de la condicionalidad: Al elevar el mínimo de la pena a 3 años, el delito dejaría de ser excarcelable de forma automática, buscando que los usurpadores cumplan prisión efectiva.

 

Desalojo exprés: El Ministerio de Justicia promueve mecanismos donde el propietario pueda acreditar su titularidad ante la fiscalía para que se proceda a la restitución inmediata de la propiedad, reduciendo drásticamente los tiempos judiciales actuales.

Situación de extranjeros: El proyecto oficial estipula la deportación automática para aquellos extranjeros en situación irregular que participen en la toma ilegal de tierras o inmuebles.

Si te interesa conocer más sobre el avance de esta reforma, decime si querés saber en qué estado se encuentra el debate en el Congreso o los requisitos actuales para denunciar una usurpación.

Fuente:  Código Penal-

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